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viernes, 1 de julio de 2022

La aplicación de principios ambientales a instituciones clásicas de derecho civil ha llevado a la necesidad de repensar paradigmas históricamente materializados. Si bien la responsabilidad ambiental ha sido un laboratorio en el que se matizan elementos de análisis tradicional, lo cierto es que la pretendida constitucionalización del derecho de daños no puede llevar a una aplicación extralimitada de principios ambientales, ni a una desnaturalización de aspectos esenciales de instituciones del derecho privado.

El pasado 27 de mayo de 2022 la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) expidió un pronunciamiento por medio del cual se condenó a varias cementeras a indemnizar daños ambientales. El fallo se produjo en el marco de la acción de tutela interpuesta contra sentencia de casación de la CSJ, conforme a la evaluación hecha por la Corte Constitucional en la sentencia SU-455 de 2020. Con fundamento en la aplicación de los principios de “quien contamina paga” y “prevención”, se dejó sin efectos la sentencia de casación expedida por la CSJ, obligando a esta corporación a proceder con una tasación de perjuicios. A juicio de la Corte Constitucional, el juzgador civil, al no condenar a las cementeras a indemnizar daños, incurrió en “en una violación directa de la Constitución al aplicar el régimen de responsabilidad civil extracontractual de forma aislada, sin acudir a una interpretación conforme con los postulados de la Constitución y los principios rectores del derecho ambiental (…)”.

Conforme a lo anterior, la CSJ en el nuevo fallo condena en casi $19.000 millones a las cementeras por daños en cultivos de arroz, como consecuencia de contaminación. Con dos aclaraciones y un salvamento de voto, se expide este fallo, criticado por constituir un precedente de aplicación indebida del principio de precaución como sustento de condenas de indemnización, y la puerta a la posible desnaturalización de principios básicos de responsabilidad. Esto ha abierto paso a interrogantes sobre los parámetros conforme a los cuales se debe alcanzar la constitucionalización de instituciones clásicas de responsabilidad civil y cuál debe ser el marco conceptual de los principios ambientales que definan cargas procesales de las partes a la hora de probar aspectos como el monto del daño o la causalidad entre conducta y el perjuicio (bajo el criterio de “causalidad suficiente” esbozado por la CSJ en el fallo).

De tal manera, el análisis de responsabilidad por daños ambientales ha partido de un papel catalizador del juez conforme al cual se repiensan fundamentos de la responsabilidad civil. La cuestión está en determinar si resulta jurídicamente adecuado que principios internacionales de carácter ambiental, pensados para aplicación en escenarios ajenos a la reparación de perjuicios, puedan influir de tal manera en procesos de esta índole, que conlleven a redistribuir cargas procesales y a fundar de manera distinta aspectos sustanciales que le son propios.

La apuesta debería estar en alcanzar la constitucionalización pretendida de la responsabilidad civil ambiental, sin llegar al punto de desnaturalizar de tal manera sus cimientos axiológicos, que nos lleve a encontrarnos ante instituciones ajenas a las realidades jurídicas y prácticas de lo que es el derecho de daños. Lo anterior, siempre entendiendo a la naturaleza y contenido básico de los principios ambientales, así como los criterios definidos para su correcta aplicación.