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viernes, 1 de septiembre de 2023

La gestión adecuada de riesgos es una condición que subyace a la naturaleza y éxito en el mundo empresarial. En el marco de esta administración de contingencias, es creciente el imperativo global por reconocer, categorizar y gestionar adecuadamente externalidades corporativas que impacten: (i) el medio ambiente y cambio climático; (ii) personas, comunidades y derechos humanos; y (iii) el cumplimiento de estándares de gobernanza empresarial.

Esta realidad ha llevado a un esfuerzo mundial – liderado por la Unión Europea– por incorporar condiciones de sostenibilidad y protección de derechos humanos cuantificables, donde no corresponda exclusivamente a los Estados, sino de manera progresiva a las empresas, internalizar en sus decisiones estándares de conducta en la materia. Es así como el derecho de los negocios se permea de patrones mínimos que deben guiar decisiones de inversión, financiación, selección de socios, aliados o proveedores y, en general, el desarrollo de proyectos con intervención en territorios.

En esta necesidad inminente de avance de paradigmas bajo los que operan las empresas, el mundo ha asistido a un tránsito de la implementación de instrumentos de soft law a normas en las que se regulan obligaciones de conducta empresarial concretas de gestión de los riesgos de impacto de la actividad económica en el medioambiente, los DDHH y cambio climático. Este proceso ha implicado en el escenario corporativo la ampliación de riesgos legales y reputacionales, el aumento del escrutinio de actividades y el condicionamiento a accesos de recursos, en un mundo globalizado en donde estos deberes cada vez conocen menos de límites jurisdiccionales.

Adecuar actividades a patrones revaluados de inversión, producción y decisiones económicas es el punto de partida para todo aquel que quiera competir en mercados modernos, permeados por necesidades que engloban en el concepto de “riesgo” el impacto de actividad empresarial en el clima, el medio ambiente y los recursos naturales, y en los derechos de terceros impactados por el desarrollo de un proyecto o actividad. No hacerlo supondrá mayores y crecientes contingencias y una correlativa disminución de competitividad a aquellos actores renuentes a una transformación necesaria.

Una adecuada debida diligencia, la implementación de marcos contractuales, mapas de riesgos y corrección y la vigilancia en la cadena de suministro bajo criterios medioambientales, sociales y de gobernanza, son solo algunos ejemplos de la adecuación de la actividad empresarial a dichos estándares. Estas herramientas además procurarán una mayor seguridad jurídica a la actividad de la empresa, al poder hacer frente a futuros requerimientos y remedios judiciales que tiendan a exigir lineamientos cada vez más rigurosos de protección social y ambiental.

La gestión diligente y apropiada de impactos medioambientales de la empresa y de su cadena de suministro y el respeto a los derechos humanos devienen dos elementos decisivos en la carrera empresarial por una mayor competitividad, el acceso a la financiación y la licencia social. En estos tres ámbitos la prevención de riesgos de impactos negativos externos, la igualdad, la procura de condiciones de trabajo dignas y el amparo de derechos de pueblos, fundamentarán éxitos sostenibles y duraderos para las empresas colombianas, y fortalecerán sus relaciones comerciales con las empresas europeas y de otras regiones en el mercado global, alineando sus estándares de conducta y de gobernanza corporativa sostenible.