En Colombia, las decisiones proferidas en los procesos policivos hoy se mueven en un escenario de incertidumbre jurídica debido a la falta de claridad normativa y jurisprudencial sobre si deben tratarse como actos administrativos o como providencias judiciales. En particular, cuando un fallo policivo ordena reparar daños materiales cuantiosos o adopta medidas correctivas en contextos urbanísticos, surge una pregunta decisiva: ¿estamos frente a un acto administrativo sujeto al control de la jurisdicción contenciosa, o ante una providencia judicial excluida de dicho control?
La respuesta no es pacífica. Actualmente coexisten dos posturas, una restrictiva y otra que admite la procedencia del control contencioso frente a las decisiones policivas adoptadas en materia urbanística. La restrictiva, apoyada en el artículo 116 de la Constitución y en el numeral 3 del artículo 105 del CPACA, sostiene que las decisiones adoptadas en los juicios de policía tienen naturaleza de providencias judiciales, en tanto las autoridades administrativas actúan allí de manera excepcional en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Por ello, tales decisiones se encuentran excluidas del control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Desde una interpretación más amplia, y bajo una lectura del marco constitucional y legal, se afirma que las autoridades de policía no cuentan, en términos generales, con funciones jurisdiccionales para decidir todos los asuntos relacionados con asuntos urbanísticos. Dado que la Constitución exige una habilitación legal expresa para el ejercicio de funciones judiciales por autoridades administrativas, y que dicha atribución no se advierte en el Código de Policía, las decisiones finales del proceso único de policía pueden ser controvertidas ante la jurisdicción contenciosa, sin que estén, por regla general, excluidas de su control. Bajo esta interpretación, las medidas correctivas prevista en el Código de Policía, como la reparación de daños o la imposición de sanciones, responden al ejercicio del poder de policía administrativa y se concretan en decisiones unilaterales con efectos jurídicos directos, rasgos propios de los actos administrativos.
Así entonces, entre ambas posturas se abre un espacio gris, alimentado por normas que no siempre delimitan de manera clara la frontera entre función jurisdiccional y función administrativa de las autoridades policivas.
La jurisprudencia ha avanzado en precisar que la naturaleza de la actuación depende de la finalidad perseguida, pues si la autoridad interviene para preservar el orden público, estamos ante el ejercicio administrativo; si interviene para resolver un litigio entre partes, se trataría de función jurisdiccional. Pero en la práctica, muchos procesos policivos mezclan elementos de ambas categorías, lo que genera incertidumbre tanto para los ciudadanos como para las entidades involucradas.
A mi juicio, aunque coexisten interpretaciones divergentes, la ausencia de una habilitación legal expresa que atribuya funciones jurisdiccionales a las autoridades de policía, especialmente en materia urbanística, permite concluir que las decisiones adoptadas en los procesos policivos responden, por regla general, al ejercicio del poder de policía administrativa. En consecuencia, se trata de actuaciones que producen efectos jurídicos directos y que, como actos administrativos, no deberían quedar excluidas del control de la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp