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martes, 27 de agosto de 2013

Con la apertura de la ventanilla para radicación de las propuestas de contrato de concesión, que inició en julio del presente año, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reactivó la posibilidad de emprender nuevos proyectos mineros. Así lo demuestran las más de 2800 propuestas presentadas ante dicha entidad hasta la fecha. Sin embargo, parece que la forma de evaluar dichas propuestas, desde la perspectiva económica, no es de fácil aplicación. En menos de dos meses se han cambiado las reglas para medir la capacidad financiera requerida para los proponentes.

La Resolución 428 de 2013, expedida el 26 de junio por la ANM contiene en el anexo técnico la información de inversión económica y labores de exploración minera dentro de los formatos A y B. Estos formatos cumplen con el objeto de plasmar en dos páginas, la información  económica del proyecto y los trabajos técnicos de la etapa exploratoria. Esto supone, en una primera impresión, mayor facilidad y rapidez para la evaluación de las propuestas mineras. 
 
Es claro que al realizar una propuesta y diligenciar los formatos A y B, el proponente se compromete a cumplir con las obras exploratorias y a invertir los recursos comprometidos en ella. Por disposición expresa del Decreto 1300 de 2013, que a su vez modificó el artículo 5 del Decreto 935 de 2013, al proponente se le hará una evaluación de suficiencia financiera para garantizar el cumplimiento de las inversiones relacionadas con las labores de exploración, so pena de rechazo de la propuesta. 
 
Recientemente se profirió una nueva resolución por la ANM que cambia algunos aspectos de la capacidad económica que deben soportar los proponentes en materia minera. La Resolución 551 de 2013, expedida el 09 de agosto de 2013, modifica el parámetro para evaluar el Nivel de Endeudamiento y adiciona un factor a evaluar denominada “Capacidad Financiera Remanente” para el proponente, esto en razón a que, luego de un estudio revelado en Portafolio, se determinó que ni las empresas más grandes en Colombia, incluso con un activo elevado, podían cumplir con el requisito de Nivel de Endeudamiento. 
 
La capacidad financiera remanente tiene lugar cuando un interesado presenta varias propuestas de Contrato de Concesión, por lo que deberá demostrar la suficiencia económica para cumplir con las obligaciones derivadas de cada una de las propuestas que presentó. 
 
En otras palabras, se tendrá en cuenta el estimativo de la inversión económica en cada propuesta y la liquidez del proponente para soportar el cumplimiento de cada propuesta presentada, así como de otros proyectos en que ya estuviere comprometido.
 
De todas estas reglas de tipo económico, y teniendo en cuenta que el mercado es el que rige la economía de un país, y el mismo es fluctuante. Surgen importantes interrogantes en relación con este tema tales como: ¿qué pasaría si al tercer año de firmado el  Contrato de Concesión, se descubre que el contratista ya no tiene la capacidad financiera que se le exigió al inicio en la propuesta de contrato? ¿Debe, el proponente, tener en su haber todo el capital de la exploración desde el primer año?
 
Sería conveniente socializar los nuevos mecanismos de evaluación de propuestas, a fin de lograr la presentación de la documentación de manera completa y suficiente, de tal forma que la administración y el administrado cumplan con la finalidad del requisito. De esta manera se aclararía la forma de presentar las propuestas de Contrato de Concesión y se tendría confianza, por parte de los proponentes, de estar haciendo las cosas bien hechas. 
 
Finalmente, resulta importante señalar que las nuevas disposiciones de minas, además del cumplimiento de requisitos técnicos y económicos buscan mejorar la información oficial del subsuelo y de la industria, a través de los trabajos de los particulares. Por ello, concentrarse en los buenos trabajos de exploración y recopilar la información geológica del subsuelo que realizan las empresas mineras en el país, sumada a una eficaz fiscalización de la autoridad minera, debería ser el principal propósito de la Agencia Nacional de Minería para mejorar el conocimiento de la riqueza mineral y la calidad de la minería. En estos puntos radica el éxito del futuro minero en Colombia.