Recientemente, en materia laboral, se han expedido diversas disposiciones que han modificado de manera significativa las relaciones de trabajo, con un énfasis particular en el aumento de las obligaciones económicas a cargo de los empleadores. En este contexto, se ha reducido de forma progresiva la jornada laboral; se han incrementado los recargos; se ha ampliado la franja horaria considerada como trabajo nocturno; y se han extendido acreencias laborales a los aprendices.
Por lo anterior, resulta relevante abordar dichas implicaciones de manera que permita una gestión eficiente de las relaciones laborales. En este sentido, cada empleador debe analizar, de acuerdo con su dinámica empresarial, la forma en que puede hacer uso de las disposiciones jurídicas en su favor. A modo de ejemplo, la flexibilización de horarios para la distribución de las horas de prestación del servicio o la implementación de esquemas de turnos de trabajo constituyen alternativas orientadas a este propósito.
Al respecto, el literal A del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) -modificado por las leyes 2101 de 2021 y 2466 de 2025-, contempla la posibilidad de adoptar jornadas de trabajo flexibles, siempre que se laboren, como mínimo, 4 horas continuas; y, como máximo, 9 horas diarias. Esta modalidad resulta especialmente útil para aquellas compañías en las que no se requiere la disponibilidad de los trabajadores en horarios fijos o cuyo flujo de trabajo presenta variaciones constantes. Adicionalmente, bajo este esquema no se causan horas extras, siempre que la distribución de la jornada se mantenga dentro de los límites de la jornada máxima legal o aquella acordada entre las partes.
Ahora, el artículo 165 del CST ofrece el esquema de trabajo por turnos, el cual permite promediar las horas laboradas en un periodo de tres semanas. Actualmente, el límite para este ciclo es de 132 horas ordinarias; sin embargo, debido a la reducción gradual de la jornada, a partir del 15 de julio de 2026 este tope descenderá a 126 horas.
Este modelo otorga al empleador la facultad de distribuir los horarios, días de trabajo y descanso de forma variable dentro del periodo mencionado, sin que se causen recargos por trabajo suplementario. Por tanto, no es necesario que cada semana tenga una carga horaria específica ni los mismos días de trabajo, pues lo relevante será el total de horas laboradas en el ciclo de tres semanas.
Por otra parte, el literal D del artículo 161 del CST permite la organización de turnos de trabajo sucesivos, con el fin de permitir que las empresas operen de manera ininterrumpida todos los días de la semana. Así, los trabajadores pueden laborar turnos de 6 horas diarias durante 6 días a la semana, para un total de 36 horas semanales, sin que sea posible realizar más de un turno en un mismo día. En consecuencia, los empleadores no tendrán que reconocer recargos nocturnos, por el día de descanso o festivos, lo que resulta favorable en aquellos supuestos donde los costos laborales ascienden en razón a tales circunstancias, como en aquellos sectores económicos en los cuales se trabaja 24 horas diarias, todos los días del año.
Para finalizar, es pertinente resaltar que la conveniencia de una u otra alternativa dependerá de las particularidades de la operación de cada empresa y de aquellas circunstancias que incidan en mayor medida en sus costos. Razón por la cual, el análisis debe realizarse de manera integral, considerando no solo el impacto económico de los recargos, sino otros factores relevantes.
Así, tal evaluación debe tener en cuenta aspectos como el bienestar de los empleados, riesgos psicosociales, seguridad y salud en el trabajo, los costos asociados al encendido o funcionamiento continuo de la maquinaria, la disponibilidad de supervisores o líderes, la ubicación de la compañía, las condiciones de movilización de los trabajadores en horarios nocturnos con limitada oferta de transporte público, los beneficios extralegales y la eventual necesidad de contratar personal adicional para cubrir la totalidad de los turnos, entre otras circunstancias que inciden de manera directa en la sostenibilidad de la operación.
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