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martes, 17 de septiembre de 2019

El parágrafo primero del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, exceptuaba a los usuarios y/o suscriptores conectados al sistema de alcantarillado público de contar con permiso de vertimientos. Dicho parágrafo fue demandado ante el Consejo de Estado en el año 2011, y fue suspendido provisionalmente mediante Auto 245 del 13 de octubre de 2011 de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, hasta que existiera decisión de fondo de dicho tribunal.

El pasado 28 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado decidió declarar su nulidad al considerar que el artículo 11 de la Ley 9 de 1979, la cual fue reglamentada a través del decreto mencionado, no hacía distinción alguna respecto de quienes se encuentran obligados a solicitar permiso de vertimientos de residuos líquidos en razón del lugar de descarga de los mismos (aguas superficiales, marinas, suelo o alcantarillado público), sino que establece de manera general tal obligación para los establecimientos industriales. Así mismo, el Consejo de Estado aclaró que los usuarios conectados a la red de alcantarillado, que no sean establecimientos industriales, no requieren permiso de vertimientos.

Sin embargo, el Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo - PND, 2018-2022, estableció en su artículo 13, que el permiso de vertimientos solo era exigible a quienes realizaran descargas a las aguas superficiales, marinas o al suelo, excluyendo los usuarios del sistema de alcantarillado público. Debido a dicha norma, diferentes autoridades ambientales han emitido directrices estableciendo que en los términos de la ley, los usuarios “establecimientos industriales” del alcantarillado público se encontrarían exceptuados de tramitar el mencionado permiso.

Si bien el PND aclara el panorama para los usuarios del alcantarillado público, dicha claridad podría ser temporal, pues de acuerdo con decisión reciente de la Corte Constitucional, las leyes orgánicas de los planes nacionales de desarrollo, son leyes multitemáticas o heterogéneas y temporales, es decir, que establecen normas jurídicas instrumentales por el término de 4 años. Por lo anterior, bajo la visión de la Corte, la opción prevista en los artículos 13 y 14 del PND, haría parte del ordenamiento jurídico por el periodo correspondiente de 4 años (2018-2022), salvo que se incluya en una ley ordinaria que regule concretamente la materia, con el fin de asegurar su carácter permanente en el ordenamiento jurídico.

Lo anterior, implicaría que de no existir la ley ordinaria mencionada que excluya de manera permanente y expresa del ordenamiento jurídico la exigibilidad del permiso de vertimientos para los usuarios del alcantarillado público, los mismos requerirán el mismo, una vez se agoten los 4 años de “vigencia” del PND. Falta aún conocer el texto de la decisión de la Corte Constitucional a fin de determinar si corresponderá al Congreso volver a reglamentar el asunto de manera integral, particularmente en atención a las limitaciones que implicaría que cada usuario industrial o comercial conectado a una red de alcantarillado, cuente con permiso de vertimientos específico. Tal resultado desconocería los avances que este tema ha tenido a nivel de la prestación de servicios públicos respecto del manejo de descargas liquidas, tanto a nivel nacional como internacional.