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martes, 28 de septiembre de 2021

Actualmente en el Congreso de la República cursa el proyecto de ley 146 Senado, por medio del cual se pretende modificar la Ley 1333 de 2009, ajustar el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y dictar otras disposiciones en la materia.

De acuerdo con la exposición de motivos, el Proyecto de Ley propone la modificación de cuatro temas fundamentales de la Ley 1333 de 2009, dentro de los cuales se encuentran: i) extender la facultad sancionatoria a conductas cometidas por personas que no sean titulares de un instrumento de manejo y control ambiental, zanjando la discusión de qué autoridad sería la llamada a investigar y sancionar las infracciones; ii) invertir el dinero derivado de las multas en proyectos de restauración y compensación ambiental, con el fin de que, contrario a lo que pasa en la actualidad, los dineros por concepto de sanciones no sean utilizados únicamente como fuente de recursos para financiar gastos de funcionamiento de la autoridad ambiental; iii) aplicación del “principio de oportunidad” bajo el entendido de que trascienda el ámbito represivo del Estado y se privilegie la corrección y mitigación, compensación de los daños o afectaciones ambientales generados con ocasión de una infracción ambiental y aplicación de la notificación electrónica en el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental como medio principal de notificación y se amplíe a canales de notificación como redes sociales, mensajes de texto, plataformas de mensajería instantánea y fax; y iv) otras modificaciones, entre las cuales se resaltan: ajustar la notificación de formulación de cargos, en tanto que a la fecha hay confusiones en cuanto al mecanismo de notificación; ampliación de términos de diferentes fases del procedimiento; e inclusión de alegatos de conclusión en el procedimiento.

Respecto a los diferentes temas que pretende modificar el Proyecto de Ley, llama la atención la propuesta a la extensión de la facultad sancionatoria a conductas cometidas por personas que no sean titulares de un instrumento de manejo ambiental, en tanto que el Proyecto propone modificar el artículo segundo de la Ley 1333 de 2009 con el fin de incluir que las sanciones puedan ser impuestas por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental, cuando el proyecto, obra o actividad no cuente con un instrumento de control y manejo ambiental.

En este caso es importante anotar que la Ley 1333 de 2009 no excluía expresamente de la infracción ambiental a las personas que no tuvieran un instrumento de manejo ambiental, en tanto que el presunto infractor era todo aquel que violara la normatividad ambiental, los actos administrativos o causara un daño al medio ambiente. Lo que omitía la Ley 1333 era sobre quién recaía la potestad de la facultad sancionatoria del Estado en los casos en que el presunto infractor no tuviera un instrumento de manejo ambiental.

De otro lado, otro aspecto importante es la intención del Proyecto de Ley de incluir la suspensión o terminación del procedimiento sancionatorio por restauración o compensación ambiental de la afectación o daño ambiental ocasionado, lo cual se podrá proponer desde el momento de indagación preliminar hasta antes de emitir la decisión.

Si bien el Proyecto de Ley contiene propuestas valiosas y ambiciosas, no parece abarcar la totalidad de dificultades que a la fecha el procedimiento sancionatorio ambiental enfrenta, por lo que serán fundamentales las discusiones o debates que se susciten en el proceso legislativo.