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sábado, 9 de junio de 2018

En Colombia existen fueros de estabilidad laboral reforzada que limitan la facultad del empleador de terminar unilateralmente los contratos laborales. La mayoría de estas categorías se encuentran claramente definidas en la ley, pero en los últimos años ha existido incertidumbre jurídica sobre el fuero de prepensionables.

Los prepensionables son aquellos empleados a quienes les falten tres años de edad o de tiempo de servicios para que se les reconozca la pensión, hasta el momento de su inclusión en la nómina de pensionados.

Dicha protección está consagrada en la ley para servidores públicos (Ley 790 de 2002); sin embargo, la Corte Constitucional amplió el alcance de la norma, extendiéndola a los empleados prepensionables del sector privado (Sentencia T-357 de 2016). En esa oportunidad la Corte señaló que debía evaluarse la edad del empleado -por la dificultad que tendría para ubicarse nuevamente en el mercado, obstaculizando su posibilidad de continuar realizando aportes a pensión-, así como sus recursos económicos, limitando la terminación del contrato cuando el salario sea la única fuente de ingreso que éste tenga, o cuando sea el único ingreso que le garantice una vida en condiciones dignas.
Ahora bien, aun cuando las sentencias de tutela sólo tienen efectos entre las partes del litigio, los Jueces de Tutela podían optar por seguir esas pautas para ordenar el reintegro de trabajadores prepensionables del sector privado, generando incertidumbre frente a la existencia de este fuero, sobre el cual se discutió un Proyecto de Ley en el Congreso de la República, que se archivó por vencimiento de términos.

No obstante, mediante sentencia SU-003 de 2018, la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia constitucional en relación con el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionables, señalando que si el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, habiendo cumplido el empleado con el requisito de semanas mínimas cotizadas, no habrá estabilidad laboral reforzada, puesto que se trata de un requisito que puede ser cumplido por el empleado con posterioridad, con independencia de la existencia del contrato de trabajo.

En esa oportunidad la Corte aclaró que el fuero de prepensionados es diferente al “retén social” que aplica para entidades públicas, indicando que los prepensionables son aquellos empleados del sector público o privado que les falten menos de tres años para consolidar su derecho a la pensión de vejez.
De esa manera, aunque la nueva interpretación de la Corte aclaró la inexistencia del fuero de prepensionados cuando al empleado sólo le falte acreditar el requisito de edad -que sólo aplica en el Régimen de Prima Media-, sigue habiendo incertidumbre frente a la existencia del fuero de prepensionados para empleados del Régimen de Ahorro Individual y para aquellos casos en los cuales la terminación del contrato supone un riesgo para la consolidación del derecho pensional, por no haber completado el empleado el mínimo de semanas cotizadas para acceder a su pensión de vejez.
Así, con el fin de evitar eventuales reintegros laborales por el despido de empleados prepensionables, el empleador tendría que analizar el régimen pensional al que estos pertenecen, así como el estado de cumplimiento de sus requisitos, lo cual se dificulta frente a empleados afiliados al Régimen de Ahorro Individual, que no están sujetos al cumplimiento de edad o semanas cotizadas.

Si bien es claro que con el fuero de prepensionables se busca proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la Seguridad Social de los empleados, el hecho que este fuero no esté claramente regulado en la ley o en la jurisprudencia, genera efectos adversos para el mercado laboral. Lo que puede pasar -y ha pasado en la práctica-, es que los empleadores decidan terminar los contratos de trabajo de los empleados antes que lleguen a ser prepensionables, afectando su posibilidad de ubicarse nuevamente en el mercado laboral y que puedan seguir cotizando al sistema de pensiones.