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sábado, 24 de septiembre de 2022

Es evidente que la forma de relacionarnos ha cambiado, dejando atrás muchas de las figuras que se encuentran aún vigentes en nuestra legislación en materia sucesoral, como es el caso de las legítimas rigurosas. Las altas cortes han defendido la existencia de estas en diversas oportunidades, basándose en argumentos anacrónicos, dejando de lado aportes que la doctrina ha hecho.

Ha reiterado la Corte Constitucional desde la sentencia C-660/96 que si bien es cierto que existe la autonomía de la voluntad para quien tiene la intención de testar, también lo es que esta puede ser limitada por el orden público y las buenas costumbres, ya que con dicha restricción se busca proteger la institución de la familia, que es el núcleo básico de la sociedad. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, añadiendo que estas limitaciones buscan evitar que la persona caiga en la prodigalidad y no se perjudique a sí misma ni a los suyos, resaltando la importancia de los acervos imaginarios, pues de lo contrario se estaría permitiendo un desheredamiento por padres “perversos“ a sus hijos, realizando diferentes maniobras jurídicas estando en vida para no heredarles, como renunciar a gananciales de la sociedad conyugal al liquidarla o donar sus bienes (Sentencia Exp. 1995-29402-02).

Dichos argumentos no otorgan el sustento jurídico suficiente para la existencia de las legítimas rigurosas; acudir a criterios tan abiertos como el orden público y las buenas costumbres no permite tener claridad respecto a qué es lo que se está protegiendo en realidad. Si bien es cierto que de la familia emanan ciertos derechos y obligaciones, con base en los principios de solidaridad y reciprocidad, estos deberes se ven satisfechos con figuras como los alimentos y la porción conyugal, pues estas tienen como fin brindar asistencia al miembro de la familia que dependa del testador o necesite de su apoyo. Asimismo, es importante hacer énfasis en que la concepción de familia ha evolucionado dándole prevalencia a las relaciones que han sido construidas con base en la solidaridad, el amor, la protección y el respeto, dejando sin fundamento aquellas disposiciones que le dan más valor a los vínculos jurídicos y biológicos (CSJ STC6009-20181).

Actualmente existen situaciones problemáticas por la existencia de estas legítimas, como el querer heredar la totalidad de sus bienes a los hijos de crianza que, pese a no estar llamados a suceder, suelen fundar sus relaciones en el amor y respeto.

Así pues, aunando más allá de lo planteado en las sentencias, se podría entender que las cortes han intentado proteger la igualdad de trato y no discriminación frente a los herederos, sea por su origen familiar, hijos consanguíneos y adoptivos, o por la elección de modelo de vida por la cual opten estos, sin que el testador pueda imponerles un comportamiento determinado o amenazarlos con el desheredamiento si no se ciñen a su voluntad. Sin embargo, las legítimas rigurosas son una intromisión excesiva por parte del Estado, limitando los derechos a la libertad, autonomía privada y propiedad del testador por razones netamente moralistas, restringiéndolo incluso de celebrar actos inter vivos, cuando están protegidos los postulados de la familia, la solidaridad y la reciprocidad con otras figuras, siendo eminente la necesidad de que exista un régimen de libertad testamentaria total, acorde al contexto actual, y que no ha vuelto a ser considerado por el Congreso desde la expedición de la Ley 1934 de 2018.