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OPINIÓN

Limitación de facultades de las Superintendencias

27 de abril de 2019

Maria Alejandra Sánchez

Asociada Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 10 de abril de 2019 la Corte Constitucional, mediante el Comunicado No. 11, se pronunció sobre la sentencia C-165 del 2019, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad realizada respecto al numeral 4 del Artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, y los numerales 2 y 3 del Artículo 20 y el Artículo 21 de la Ley 1778 de 2016, los cuales otorgan facultades administrativas para la práctica de pruebas a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades respectivamente.

En la demanda se planteó: i) no se establece el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas de las superintendencias respecto de las pruebas que pueden practicar y las etapas probatorias y; ii) las disposiciones permiten interceptación de comunicaciones, registro de correspondencia y allanamiento del domicilio.

El primer punto no fue aceptado, la Corte encontró claridad en las normas y procedimientos para estas prácticas. Respecto al punto número dos, el alto tribunal evidenció que el Artículo da lugar a distintas interpretaciones sobre las pruebas que pueden practicar las Superintendencias. Así las cosas y para evitar violaciones a los derechos de los investigados, la Corte manifestó que las Superintendencias no pueden practicar directamente pruebas que requieran autorización judicial.

Las visitas a las compañías por parte de los funcionarios de estas superintendencias han sido motivo de discusión. En especial sobre el alcance del recaudo de información confidencial, tal como libros de comercio, acceso a correos personales y chats de los empleados de las empresas. Recordemos que la negación de acceso a esa información ha derivado en multas impuestas a personas naturales y jurídicas.

En efecto, no hay claridad en la naturaleza de esas investigaciones, no se sabe si son allanamientos o visitas administrativas, si se pueden solicitar documentos confidenciales, esto genera inseguridad jurídica para el investigado, quien se enfrenta a una norma ambigua y al riesgo de ser sancionado.

La Supersociedades se pronunció expresando que no ha realizado interceptaciones telefónicas, ni se ha llevado computadores o dispositivos móviles en sus investigaciones sobre soborno trasnacional. Así mismo, la SIC aseguró que realizan visitas administrativas y no allanamientos.

La Corte Constitucional sienta un precedente fundamental en la delimitación de funciones y facultades otorgadas por Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades. Si bien la norma es exequible según la Corte, se condiciona su interpretación de tal forma que dichas entidades no puedan practicar sin previa orden judicial allanamientos, interceptaciones y demás pruebas que tengan reserva judicial.

Lo anterior representará un beneficio, para los investigados a quienes se les garantizará el debido proceso y su derecho a la intimidad. A su vez los funcionarios podrán verse beneficiados puesto que no estarán desbordando sus funciones, ni trasgrediendo normas que protegen la correspondencia personal y la intimidad de los investigados.

Sería muy apresurado, concluir que la eficacia de los procedimientos realizados y los que se encuentran en curso, por estas Superintendencias se verían afectados con esta decisión, pues el alcance de la decisión será claro cuando se conozca el fallo en su totalidad.

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