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OPINIÓN

La participación de los autogeneradores en el cargo por confiabilidad: una deuda normativa

17 de junio de 2025

María Camila González Serrano

Asociada Senior en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mucho se ha hablado en los últimos años sobre la necesidad de generar una “estabilidad tarifaria” en el mercado de energía eléctrica. Bajo esa visión, el Gobierno nacional y la Comisión de Regulación de Energía y Gas -Creg han adoptado diversas medidas orientadas a intervenir el mercado e imponer límites a los costos asociados al servicio de energía.

Sin perjuicio de los cuestionamientos que pueden formularse a algunas de las decisiones recientemente adoptadas por dichas entidades, resulta llamativo que ninguna de estas medidas haya abordado las necesidades estructurales del sector, que son, en últimas, las causas profundas de la “inestabilidad tarifaria” que se pretende corregir. Una de esas necesidades fundamentales es superar la actual escasez de recursos energéticos, mediante la incorporación efectiva de nuevas fuentes que fortalezcan la capacidad del sistema para atender la demanda eléctrica en el corto, mediano y largo plazo.

Aunque la estrechez entre oferta y demanda ha sido ampliamente diagnosticada en el sector, sorprende que aún no se hayan adoptado reformas sustantivas para robustecer el cargo por confiabilidad. Este instrumento, concebido precisamente como un mecanismo para asegurar la disponibilidad de energía firme, busca incentivar la expansión del parque generador y garantizar que el sistema cuente con suficiente respaldo para enfrentar cualquier condición crítica de abastecimiento, incluso en los peores escenarios hidrológicos.

Fortalecer el cargo por confiabilidad no solo es urgente, sino estratégico. Su adecuada configuración permitiría dar señales económicas claras a los inversionistas, promover nuevas capacidades de generación, y, en últimas, aliviar las presiones sobre los precios spot que terminan trasladándose al usuario final. A mediano plazo, una matriz más robusta y diversificada no solo mejora la resiliencia del sistema, sino que constituye el verdadero camino para lograr tarifas más estables.

En línea con esa lógica, desde el año 2015 la Creg advirtió la conveniencia de permitir la participación de autogeneradores a gran escala en el cargo por confiabilidad. Si bien se trata de una medida deseable, más aun considerando el crecimiento exponencial que han tenido estos recursos, lo cierto es que su implementación ha permanecido estancada ante la prolongada inactividad de la Comisión en la expedición de una metodología para el cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) aplicable a las plantas autogeneradoras.

En efecto, el artículo 16 de la Resolución Creg 24 de 2015 habilitó expresamente la participación de los autogeneradores en las subastas de Obligaciones de Energía Firme, pero condicionó dicha participación a que la Creg expidiera una metodología específica de Enficc a través de una resolución posterior. Sin embargo, a la fecha, y tras más de una década desde la adopción de dicha resolución, la Comisión no ha dado cumplimiento a ese mandato. En cada espacio de diálogo o consulta pública en el que se ha planteado el tema, la respuesta institucional ha sido la misma: que la definición de dicha metodología continúa pendiente, y que su diseño exige un análisis técnico particular que considere las condiciones especiales de medición y pronóstico de la demanda propias de la autogeneración.

De forma llamativa, y como si la habilitación de la Resolución Creg 24 de 2015 nunca hubiese existido, mediante el Decreto 1403 de 2024, el Ministerio de Minas y Energía impartió una instrucción a la Creg para que evaluara, nuevamente, la viabilidad de permitir la participación de los autogeneradores tanto en el cargo por confiabilidad como en la prestación de servicios complementarios. En cumplimiento de este encargo, la Creg publicó un análisis en el que concluye que dicha participación podría resultar viable, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) que el autogenerador cuente con una frontera de generación adicional embebida que permita determinar y diferenciar entre lo producido, lo consumido y lo entregado al sistema; (ii) que, en caso de tratarse de un recurso despachado centralmente, pueda aplicarse alguna de las metodologías vigentes por tipo de tecnología para calcular la energía firme; y (iii) que, si el recurso no es despachado centralmente, se contemple la posibilidad de adoptar metodologías diferenciadas, con base en datos de operación.

Dentro de este análisis, la Creg también advirtió que los autogeneradores que deseen participar en el cargo por confiabilidad, y que resulten adjudicatarios de Obligaciones de Energía Firme, deberán constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, señala que únicamente podrían participar plantas existentes, excluyendo los proyectos en fase de desarrollo. Esto, bajo el argumento de que el sistema requiere fuentes que ya estén operativas, sin los riesgos asociados a la construcción o entrada en funcionamiento, para garantizar efectivamente la energía firme comprometida.

Otro elemento que plantea el documento es la posibilidad de que, en situaciones críticas del sistema, los autogeneradores prioricen el abastecimiento de sus propios procesos productivos. No obstante, la Comisión aclara que, en caso de incumplimiento de las obligaciones asignadas, se produciría la pérdida automática de las Obligaciones de Energía Firme y se inhabilitaría la posibilidad de volver a participar en el esquema del cargo por confiabilidad.

Lo preocupante es que, pese a que el documento que contiene este análisis fue publicado en febrero de 2025, la Creg aún no ha dado a conocer ningún proyecto de resolución que establezca las condiciones regulatorias concretas para habilitar dicha participación. Esta omisión adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que, recientemente, la Comisión publicó el Proyecto de Resolución Creg 701 085 de 2025, mediante el cual busca convocar una nueva subasta de expansión para el período 2029–2030.

Tal como está concebida, esta nueva subasta solo permitiría la participación de agentes generadores, dejando por fuera, una vez más, a los autogeneradores. Con ello, se estaría desperdiciando una oportunidad para integrar estos recursos al mecanismo del cargo por confiabilidad, precisamente en un momento en que el mercado eléctrico atraviesa un contexto particularmente delicado. De hecho, la propia Creg ha advertido que, bajo las condiciones actuales, existe una insuficiente asignación de Obligaciones de Energía Firme para cubrir el escenario de demanda media proyectada. En esa línea la Comisión ha señalado que “incluso considerando la asignación de obligaciones a plantas y/o unidades de generación existentes en las mismas cantidades actuales, el sistema carecería de la Enficc necesaria para atender dicha proyección”.

Este déficit proyectado de energía firme plantea un riesgo de desbalance eléctrico que podría impactar la confiabilidad del sistema en el mediano plazo. En consecuencia, resulta inaplazable superar el vacío normativo que hoy constituye una barrera de entrada para los autogeneradores al mecanismo del cargo por confiabilidad. No se trata únicamente de subsanar una omisión regulatoria; se trata de habilitar el aprovechamiento de una fuente de capacidad instalada que, aunque en crecimiento, continúa subutilizada frente a las crecientes exigencias de confiabilidad del sistema eléctrico.

Bajo este contexto, urge que la Creg emita una señal normativa clara, concreta y oportuna, que permita la participación efectiva de los autogeneradores en el mecanismo y garantice su inclusión real en los procesos de expansión del parque generador nacional. Al respecto, no puede perderse de vista que la mejor garantía para preservar la continuidad del suministro eléctrico, tanto en el corto como en el mediano plazo, es avanzar hacia un sistema más flexible, resiliente y coherente con las dinámicas reales del mercado.

Así entonces, modernizar la regulación para lograr integrar nuevas fuentes de energía ya no es una opción, sino una necesidad. Una medida concreta, urgente y técnicamente viable en esa dirección es permitir que los autogeneradores participen plenamente en el cargo por confiabilidad. Su incorporación no solo ayudaría a cerrar la brecha de oferta firme identificada por la propia Creg, sino que también contribuiría a diversificar la matriz energética y a fortalecer la seguridad energética del país frente a los desafíos actuales y futuros.

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