La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL702-2026, precisó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen pruebas documentales, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso, y pueden ser válidas en el proceso laboral.
En el caso analizado, la demandante sostuvo que había solicitado a través de WhatsApp autorización para que un tercero la llevara a una entidad financiera a entregar documentos, trayecto durante el cual se accidentó. Con ello, pretendía demostrar el carácter laboral del siniestro. La Corte concluyó que las capturas de pantalla solo acreditaban la solicitud, pero no contenían una respuesta ni un asentimiento de la empresa, por lo que no daban certeza sobre la autorización alegada.
La Sala aclaró que la naturaleza documental de estos medios no determina su valor probatorio. Que un pantallazo sea admitido como prueba documental no significa que acredite automáticamente el hecho que se pretende demostrar. Su alcance depende del contenido y de la información que efectivamente permita establecer la comunicación.
Esta distinción es relevante porque una captura muestra solo un fragmento de la conversación y no necesariamente refleja el intercambio completo ni su contexto. Un mensaje puede ser auténtico y, aun así, insuficiente para demostrar la circunstancia alegada.
A partir de lo anterior, queda abierta una discusión sobre la incorporación de estas comunicaciones al proceso. La Corte consideró que, al aportarse como copias físicas impresas, no eran mensajes de datos en los términos de la Ley 527 de 1999. Como los pantallazos no fueron desconocidos por la contraparte, les reconoció el carácter de prueba calificada en casación, susceptible de examen en sede extraordinaria para determinar si el tribunal incurrió en un error de hecho manifiesto al valorarlos.
Esto plantea interrogantes frente a otras formas de aportar estas comunicaciones, como un archivo exportado de WhatsApp, el dispositivo que almacena la conversación o el análisis de un experto, pues la forma de aportarla podría incidir en el régimen jurídico aplicable y en el análisis de su autenticidad, integridad y contenido.
Es así como, la sentencia SL702-2026 deja una precisión pertinente frente a la digitalización de las relaciones laborales: una captura de pantalla de WhatsApp puede ser prueba documental sin ser, por ello, prueba suficiente. Una consideración similar ya había sido planteada por la Corte Constitucional en sede de revisión, mediante la sentencia T-141 de 2023.
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