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miércoles, 28 de junio de 2017

Lo anterior, si se tiene en cuenta la vigencia del decreto 1074 de 2015 y la aplicación de lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards)- las cuales agregan conceptos a las relaciones de control y que en definitiva, son relevantes en temas de comercio, industria y turismo, así como financieros; no obstante, no desplazan los conceptos primordiales y claros que estableció en su momento la ley en cuestión. 

En efecto, la ley 222 de 1995 centra su regulación en las situaciones en las que el poder de decisión de las compañías se encuentra sometido a la voluntad de las controlantes, sin entrar en definiciones que pueden resultar incomprensibles para quien no conozca el derecho de conglomerados colombiano, como suele ocurrir con las normas que posteriormente han hecho referencia a las situaciones de subordinación. 

Por ello la norma resulta totalmente vigente y necesaria, pues permite comprender las bases de la materia y aclarar, junto al desarrollo de la doctrina nacional que proviene principalmente de la Superintendencia de Sociedades, qué actos resultan de interés general al tener la posibilidad de beneficiar o perjudicar a los miembros del Estado colombiano. 

¿Por qué es útil conocer cuándo se configura una situación de control o de grupo empresarial?

Téngase en cuenta que las principales inquietudes de los empresarios nacionales son acerca de los beneficios que obtienen de la inscripción en el registro mercantil de la controlante y la ventaja que les puede representar comprender las situaciones de subordinación societaria. Para ser claros, este conocimiento permite que las personas conozcan de manera transparente la parte con la que contratan, lo que brinda la posibilidad, gracias a la consolidación de los estados financieros, de tener un mayor control económico sobre las compañías; esto reporta diferentes beneficios que pueden presentarse inclusive en situaciones de insolvencia, como las que propone la ley 1116 de 2006, gracias a la que, por ejemplo, se pueden realizar solicitudes conjuntas para admisiones a un proceso de liquidación, que  también se encuentra regulado en el decreto 1074 de 2015. 

¿Aún es relevante el estudio de la ley 222 en materia de conglomerados?

Según lo expuesto, la ley 222 de 1995 además de estar vigente, es la base para la comprensión del derecho de conglomerados colombiano, sin desconocer la existencia de normas posteriores de obligatorio cumplimiento que requieren para su aplicación contar previamente con una claridad en los conceptos que solo la ley bajo análisis puede brindar: ahí radica su importancia, ya que sirve como eje normativo para los grupos empresariales.