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domingo, 14 de mayo de 2017

¿Cuáles son las medidas que han venido tomando las autoridades con el fin de modificar el régimen cambiario?
Este es un proceso que se ha venido dando en el tiempo y que básicamente busca eliminar las sanciones que en realidad terminan siendo más formales que sustanciales. 

En ese sentido, para aliviar las obligaciones formales existentes, el 28 de marzo de 2011 se suscribió un convenio entre Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades mediante el cual las sociedades receptoras de inversión extranjera, al presentar sus Estados Financieros a la Superintendencia de Sociedades, quedarían exentas de la obligación de presentar el “Formulario 15 - Conciliación patrimonial empresas y sucursales régimen general” ante el Banco de la República. Lo anterior, alivió a aquellas empresas que tienen una obligación determinada ante la Superintendencia, sin embargo, con este acuerdo no se solucionó la carga existente para las demás sociedades o las sucursales pertenecientes al régimen especial ya que ellas presentan el “Formulario 13”.

Esos trámites formales siempre han acarreado sanciones elevadas, las cuales, según la normatividad vigente, pueden llegar a ser de hasta el 200% del valor de la infracción cambiaria comprobada a los receptores de inversión extranjera o los inversionistas colombianos en el exterior, sin importar que el incumplimiento de la obligación de reporte se genere por inconsistencias en las cifras o en el retraso de la correspondiente transmisión.

¿Qué novedades contempla el Decreto 119 de 2017?
En aras de implementar beneficios con la reducción de trámites, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 119 de 2017 elimina las sanciones aplicables a los inversionistas que no registren las inversiones extranjeras iniciales o adicionales dentro de un plazo determinado. Lo anterior, en la medida en que desaparece el plazo para registrar la inversión y las modalidades dispuestas para ello.

Sin perjuicio de que el mencionado Decreto contemple la obligación de registro de: (i) las inversiones iniciales o adicionales, (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión y (iii) la cancelación de las inversiones; solo se establece un plazo de registro frente a las dos últimas modalidades mencionadas, el cual será de 6 meses, es decir que la obligación de registro de las inversiones iniciales y adicionales, podrá cumplirse en cualquier tiempo.

¿Es posible darle aplicación inmediata al Decreto?
A hoy el Decreto en comento se encuentra pendiente de reglamentar. Sin embargo, la norma es determinante en cuanto a la eliminación de las sanciones por infracciones cambiarias relativas al plazo. Dado esto, se considera necesario que se tenga en cuenta que en materia sancionatoria cambiaria, la misma autoridad tributaria, ha reconocido la aplicación del principio de favorabilidad consignado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior permite entender que el principio mencionado, aplica a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales como expresión de una mínima garantía al debido proceso.