El Decreto 174 de 2026, dictado en el marco del estado de emergencia, busca reubicar población y reactivar el sector agropecuario con instrumentos de alta intensidad, a efectos de reducir los efectos adversos de la población afectada y atender la necesidad de la población damnificada.
Los instrumentos son, entre otros, la ocupación temporal, la imposición de servidumbres por parte de la ANT, la adquisición y expropiación “sin distinción de la situación jurídica del inmueble” —incluso sobre bienes FRISCO, FRV y FURT—, el registro exprés y trámites preferentes ante las ORIP y un procedimiento agrario acelerado para clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario.
La magnitud del desastre justifica medidas urgentes, pero varias aristas requieren un análisis profundo para que la cura no genere nueva litigiosidad y afectación a terceros en un país donde los desastres y situaciones vulnerables son múltiples y las fallas en un sistema sumamente completo y conformado por un sin-número de necesidades, como es el sector agrario en Colombia, puede hacerle mucho daño al país.
Conexidad y temporalidad. El artículo 215 CP y la Ley 137 de 1994 exigen que las medidas que se tomen en el marco de un estado de emergencia se orienten exclusivamente a conjurar la crisis, no a rediseñar regímenes estructurales. En ese marco, el “saneamiento automático” de cargas y gravámenes —incluso futuros— desborda el principio registral de legalidad y puede afectar a terceros de buena fe. Como herramienta excepcional es defendible, pero su formulación amplia puede ser objetada por desproporción.
FRISCO/SAE. Habilitar el uso inmediato de bienes administrados por la SAE es operativo, pero esto implica sobreponerse a regímenes y regulaciones especiales que se dictaron obedeciendo la naturaleza de estos bienes y el procedimiento adecuado.
Procedimiento agrario abreviado. Traslados de cinco días, decisiones en tres y eventual prescindencia de inspección ocular pueden acelerar lo procesos de la ANT y la disponibilidad de suelo; pero exigen blindaje del debido proceso: publicidad real, intervención de terceros, soporte técnico, coordinación ambiental y análisis de la realidad jurídica y particular de cada predio, para que las decisiones de órganos administrativos no contravengan disposiciones judiciales, generando un choque de trenes.
Restitución de tierras. Este decreto regula temas que impactan a los jueces de restitución de tierras, respecto de la entrega de bienes equivalentes a personas titulares de derechos de restitución de tierras y segundos ocupantes, lo cual puede ser cuestionable. No obstante, y a modo filosófico identificamos un acierto sobre la segregación registral del área reclamada, que evita “afectar” el folio matriz e “independizarlo” del área objeto del litigio.
Registro y catastro. El decreto impone calificaciones, prelación en los trámites y procesos en tiempo récord lo que en la práctica puede ser interesante, pero también afectar aún más los tiempos que hoy en día se toman estos organismos por cuenta del trabajo desmedido. Así mismo, otorgar a la ANT funciones nuevas y propiciar la contratación de funcionarios en tiempo muy corto puede generar una falla en el sistema por contar con mano de obra no calificada, elevar el riesgo de errores de calificación en actuaciones complejas, generando incluso errores que pueden hacer más daño que bien.
En síntesis, el Decreto 174 aporta herramientas que el territorio y el país necesita con urgencia, pero su estabilidad jurídica dependerá de cómo se administre, sin desconocer que existen órdenes, coordinaciones y procesos que no se pueden obviar, en la medida que el sector funciona como un sistema que debe articularse y que, cuando se generan excepciones para las normas, con tanta frecuencia, puede generarse un desequilibrio y contradicción, que en el corto y mediano plaza, puede generar muchos más problemas, que soluciones reales.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp