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jueves, 22 de marzo de 2018

De acuerdo con la Ley 797 de 2003, en Colombia las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media podemos pensionarnos con 57 años, mientras que los hombres con 62. Pese a ello, la tabla de mortalidad de rentistas de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera indica que, a dichas edades, los hombres viven 21,3 años más; mientras que las mujeres, 29,7. Suponiendo que ambos empezamos a trabajar y a cotizar al sistema de pensiones a los 20 años, a la edad pensional el hombre habrá cotizado 2.184 semanas; mientras que la mujer, 1.924: una diferencia de cinco años. Adicionalmente, debido a factores como la maternidad, la continuidad en la vida profesional no es la misma para ambos.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-410 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz, estudió la inconstitucionalidad de esta diferencia. El Alto Tribunal encontró ajustada la disposición a la Constitución y concluyó que tal distinción es un mecanismo corrector y compensador. No hay duda de que históricamente la mujer, particularmente en el campo laboral, no ha contado con las mismas oportunidades que el hombre. Sin embargo, el enfoque que la ley y la Alta Corte dan a la diferencia de la edad pensional no termina por favorecernos.

Tal como lo plantea la Magistrada Ana Muñoz (2014), si las mujeres cotizáramos el mismo tiempo que los hombres, el valor de la pensión sería más alto. Generalmente, los salarios incrementan a medida que las personas adquieren edad y, con ello, las cotizaciones a pensiones. El problema se agrava al considerar las condiciones salariales de las mujeres; proporcionalmente, es mayor la cantidad de mujeres que desempeña trabajos mal remunerados y precarios.

De cara a lo anterior, el enfoque de género en medidas legislativas como esta debe ser revaluado, ya que puede no estar logrando su objetivo: proteger a una población vulnerable. Por ello, igualar la edad pensional no sería una política descabellada términos de igualdad de género. Canadá y Alemania son ejemplo de países donde la edad pensional es la misma (65 años) para hombres y mujeres; así como Estado Unidos, Singapur e Indonesia (66 años para el primero, y 62 para el segundo y tercero). Sin embargo, esta medida no sería suficiente si no se igualan también las condiciones del mercado laboral, incluyendo las remuneraciones.

Así mismo, no puede tampoco ignorarse un problema que traería la igualación de la edad pensional. Al exigir a las mujeres cinco años más, se alargaría la vida laboral de una gran porción de la población, lo que disminuiría las oportunidades de trabajo para los jóvenes que ingresan al mercado laboral.
Es factible cuestionarnos entonces sobre otra posible solución que permita a las mujeres acceder más fácilmente a una pensión de vejez: reducir el número de semanas exigidas. Si las mujeres nos pensionamos cinco años antes que los hombres, exigirnos cinco años menos de cotización (alrededor de 1.050 semanas). Es claro, no obstante, que esta medida no zanjaría la discusión sobre el aparente trato discriminatorio, ya que mantendría la diferencia de edades.

Sin lugar a duda, estos temas son álgidos y no cuentan con soluciones prácticas, fáciles o únicas. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución de nuestra sociedad, debemos trascender un poco en nuestros ideales y considerar este tipo de propuestas, más aún si tenemos en cuenta que posiblemente se acerque una reforma pensional en Colombia, donde las mujeres podamos levantar la voz y exigir mejores, o al menos iguales, derechos.