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OPINIÓN

Pasajeros disruptivos en Colombia

23 de mayo de 2024

Mariné Linares Diaz

Abogada asociada Archila Abogados

mlinares@archilaabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los pasajeros disruptivos son una preocupación a nivel global. Según la IATA, a nivel mundial, en 2021 se registró un incidente por cada 835 vuelos a nivel mundial, y este número aumentó en 2022 a un incidente por cada 568 vuelos.

La cifra no puede considerarse menor, teniendo en cuenta que la conducta disruptiva de un solo pasajero puede desencadenar consecuencias con impacto en la seguridad aérea.

En Colombia, con la reactivación de la operación aérea, los casos denunciados por personal de aerolíneas e infraestructuras aéreas asociados a violencia física ha ido creciendo y como suele suceder en este y otros sectores, se plantea como solución una iniciativa legislativa.

Actualmente, en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 353 2024C que pretende introducir reglas para los pasajeros disruptivos, indisciplinados, perturbadores o insubordinados, entendidos como aquellos que no cumplen las reglas de conducta de la infraestructura aérea o de la aeronave o que no siguen las instrucciones de los integrantes de la tripulación o del aeropuerto, lo que perturba el orden y la disciplina.

La propuesta descansa en dos pilares, mantener la seguridad de la operación aérea y hace énfasis en la protección de la integridad de las personas que trabajan en el sector aéreo.

Entre las conductas calificadas como ilegales se encuentran las agresiones físicas o verbales al personal aeronáutico, autoridades y otros pasajeros; intimidaciones o amenazas que ponen en riesgo la seguridad de la operación o interfieren con las actividades de la tripulación; daños a las aeronaves que comprometen la seguridad de sus ocupantes; comunicación de información falsa que pone en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y la desobediencia de instrucciones destinadas a realizar operaciones seguras, ordenadas o eficientes.

Según la iniciativa, previo proceso administrativo, la Aeronáutica Civil podrá imponer amonestaciones y multas, pero también contempla restricciones temporales al servicio de transporte aéreo que no podrán ser superiores a 12 meses, para lo que se deberá considerar el impacto de la conducta en los estándares de seguridad, protección y derechos de quienes trabajan en el sector aeronáutico. En adición faculta a la autoridad aeronáutica para reglamentar el procedimiento por el cual, las aerolíneas pueden cancelar el contrato de transporte o no celebrar nuevos contratos de inmediato, o durante los 3 días siguientes.

También contempla que la Aerocivil, en conjunto con el Ministerio de Transporte, la SuperTransporte, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo, las organizaciones sindicales y aerolíneas implementen la política pública de la cultura de vuelo, con la que se promueva el mejoramiento en la prestación del servicio, se prevengan las conductas disruptivas y se promueva el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Veremos como avanza la discusión en el Congreso de la República esta iniciativa, particularmente en lo que hace a la posibilidad de impedir el acceso al transporte aéreo y la potestad de no celebración de contratos, punto de discusión medular, en la medida que se trata de un servicio público esencial.

*Mariné Linares Diaz, Abogada asociada Archila Abogados

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