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miércoles, 21 de enero de 2015

De la mayor importancia en la búsqueda de un fallo apegado no solo a la verdad procesal sino principalmente a la verdad real es el principio de la inmediación, entendida esta como la percepción directa por parte del juez de las pruebas practicadas dentro del expediente; proceso de percepción que está dando un paso hacia adelante de la mano del nuevo Código General del Proceso. 

En efecto, siendo las pruebas los medios por los cuales las partes ponen en conocimiento del juez los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de los demandantes o a las excepciones de los demandados, el relato de unos hechos, por más articulado y convincente que sea, no es nada sin aquellas. De allí, el proceso de percepción directa por el juez de dichas pruebas lo llevará a un mayor o menor grado de convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos que le han sido revelados por las partes; eso sí, cada una desde su punto de vista. Lo anterior implica que de este proceso de percepción de las pruebas depende también en gran medida el éxito o fracaso de una u otra posición. 

En cuanto a la inmediación, bajo los lineamientos del agonizante Código de Procedimiento Civil, el artículo 181 se limitaba a preceptuar que el juez debería practicar personalmente todas las pruebas salvo aquellas que no pudiera, por razón del territorio, entendido esto como aquellas que se debían practicar en una ciudad distinta a aquella de su sede. Bajo las nuevas preceptivas del artículo 171 del Código General del Proceso, ya aplicables en materia arbitral y en procedimientos jurisdiccionales administrativos, la percepción directa por parte del juez de las pruebas a practicarse dentro del proceso puede incluso trascender sus límites territoriales empleando algunos medios modernos, como por ejemplo las tele o videoconferencias, o cualquier otro medio que garantice una comunicación simultánea y, por ende, esa percepción directa. Esta norma, consideramos, garantizará que hacia el futuro se puedan emplear otros medios que la tecnología vaya poniendo a disposición de los litigantes y de los jueces, sin necesidad de hacer mayores modificaciones a la ley en esta materia.

En cuanto a esa percepción directa, y a manera de ejemplo, tratándose de pruebas practicadas en ciudades distintas a la sede del juzgado, no es lo mismo, para quien debe decidir el proceso, tener la oportunidad de observar la conducta, la postura, los gestos, el tono de la voz o la simple mirada de un testigo o de una de las partes, que percibir la declaración o interrogatorio a través de la sola y fría experiencia de leer una trascripción mecánica de un acta elaborada por un funcionario distinto en otra ciudad; funcionario, este último, que generalmente, y por razones entendibles, tiene un conocimiento limitado del proceso, y por ende su actitud, desenvolvimiento e interés frente al objeto de la prueba no es el mejor. Cada vez que el juez pueda volver a escuchar el audio o ver el video de una audiencia puede percibir detalles y elementos que muy difícilmente se podían evidenciar en aquellas viejas actas llenas de enmendaduras, por más veces que se leyeran.

Es pues la inmediación de la prueba una verdadera experiencia sensorial de percepción que crea en el juez esa íntima convicción que luego permitirá otorgar el mérito probatorio del caso y dar la razón a uno u otro contendiente. Lo dicho, puesto en otro escenario, es como leer una novela recreada en un lugar geográfico específico, compararlo luego con su versión cinematográfica, y después tener la oportunidad de viajar hasta el sitio y percibir, con los sentidos, el color, el clima y hasta el olor. A lograr un fin parecido es que considero deben servir las nuevas tecnologías en cuanto a la inmediación de las pruebas se refiere.