En Colombia no solo se regula el precio de la Gasolina y otros; también la cadena de distribución de combustibles.
Al igual que en mercados como el del gas natural o la energía eléctrica, las actividades de los combustibles líquidos derivados del petróleo, desde su producción hasta que la gasolina se encuentra en los tanques de los carros, se encuentran reguladas. El presente consultorio tiene por objetivo explicar: (i) quiénes son los agentes de ese mercado; (ii) cuáles son las relaciones de cada uno de esos agentes con los otros; (iii) qué agentes deben ser autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, MME; y (iv) cuáles son las sanciones más relevantes que se pueden imponer a los agentes por el incumplimiento de sus obligaciones.
¿Quiénes son los agentes del mercado?
De acuerdo con la Ley, los agentes del mercado son: (i) el refinador, (ii) el importador, (iii) el almacenador, (iv) el transportador, (v) el distribuidor mayorista, (vi) el distribuidor minorista, y (vii) el gran consumidor.
El consumidor final no es, desde el punto de vista de la regulación, un “agente” de la cadena de distribución, pero por supuesto no se puede desconocer que, desde el punto de vista económico, sí lo es; por lo tanto, podemos señalar que son ocho agentes. Adicionalmente, en la regulación existen dos grandes restricciones a los consumidores finales, por lo que se puede concluir que sí son regulados por el Estado. Las dos restricciones se refieren a (i) que los consumidores finales solo le pueden comprar a los distribuidores minoristas, y (ii) que el volumen de compra solamente puede ser de hasta 20.000 galones mensuales promedio durante un año.
¿Cuáles son las relaciones entre los agentes del mercado?
De la lectura de las normas aplicables al mercado de los combustibles, es posible establecer que las mismas tienen por objeto regular las actividades de cada agente. Estas se pueden agrupar, en términos generales, en las siguientes categorías: (i) a quiénes puede vender cada agente; (ii) qué se necesita para convertirse en un agente de la cadena; (iii) cómo se debe vender el combustible; y (iv) qué es lo que no debe hacer un agente de la cadena.
En este sentido, es posible identificar que en tres de las cuatro categorías se regulan las formas en las que los agentes deben relacionarse con los otros. Así, se establece que un agente determinado solo le puede vender a otro; como por ejemplo los refinadores, que únicamente pueden vender combustibles a los distribuidores mayoristas, a los distribuidores minoristas, y en algunos casos a los grandes consumidores, pero nunca a los consumidores finales. Este es un ejemplo de a quiénes deben vender los agentes.
Por otro lado, en relación con la manera en la cual se deben realizar las ventas, la Ley 812 de 2003, y en adelante todas las leyes del plan nacional de desarrollo hasta la Ley 1450 de 2011, establecen que las ventas se deben hacer a través del Sistema de Información de Combustibles.
Finalmente, en relación con el desarrollo de la actividad de cada agente, la regulación establece de manera expresa a quién no se puede distribuir combustibles, pues únicamente puede ser a quien la regulación diga, y rara vez es posible escoger cuál es el tipo de agente que prefiere.
Es por ello que podemos concluir que la mayoría de las obligaciones en la regulación pretenden establecer cuál es la forma en que los agentes del mercado de combustibles deben relacionarse y cómo se deben realizar las transacciones del mercado de combustibles.
¿Qué agentes deben ser autorizados por el MME?
Todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben ser autorizados por el MME, excepto el consumidor final y el transportador. Este último deberá ser autorizado por el Ministerio de Transporte y/o la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
Los otros agentes, deben ser autorizados por el MME, que en cada caso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación. Estos son en relación con (i) el sujeto que está solicitando la autorización; y (ii) con las instalaciones con las que el sujeto desarrollará la actividad. Es por ello, que normalmente hay que allegar estados financieros, estatutos sociales entre otros, así como certificados de cumplimiento con las normas técnicas y registros de propiedad entre otros.
¿Qué sanciones pueden ser impuestas a los agentes que incumplan las disposiciones relativas al desarrollo de su actividad?
De acuerdo con la regulación, las sanciones pueden ir desde amonestaciones por escrito por parte del MME, pasando por multas, suspensión del servicio, la cancelación de la autorización, hasta la cárcel por violar el artículo 327D del Código Penal.
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