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jueves, 29 de octubre de 2015

La labor realizada por la Superintendencia de Sociedades en la elaboración de este reglamento es de exaltar; pues, si bien tendrá que superar varias barreras para que su implementación se desarrolle sin contratiempos, es un paso gigante para lograr una administración de justicia moderna, flexible, expedita y especializada. 

La intención es resolver eficazmente, mediante el mecanismo arbitral, los diferentes asuntos sociales que puedan presentarse en una sociedad, tales como los conflictos que puedan generarse alrededor de los socios y la administración. El reglamento intenta evitar formalismos y en su lugar darle fuerza a la autonomía de la voluntad de las partes, a través de un procedimiento que se ajuste a las necesidades actuales de los socios y administradores, y respete en todo momento el debido proceso. 

Resulta imperativo, como menciona el superintendente Reyes, que los colombianos dejemos de creer que es mejor un mal arreglo a un buen pleito, pues el nuevo reglamento otorga a los empresarios la oportunidad de acudir a un sistema arbitral eficiente, especializado, expedito y flexible, que se ajuste a sus necesidades y que no los obligue a conciliar conflictos que no están destinados a resolverse a través de dicho mecanismo. 

Dentro de los varios aspectos positivos del nuevo reglamento, está que el tiempo de duración del proceso será de 90 días, prorrogables hasta 130; el tribunal estará compuesto por un solo árbitro especializado; la secretaría será asumida por la Superintendencia de Sociedades y la administración será gratuita; las notificaciones podrán ser por correo electrónico, la presentación de demanda por la página web; las audiencias podrán llevarse por videoconferencia; y el expediente será digital, entre otros. 

Es un sistema eficiente que busca que durante la primera audiencia las partes den a conocer las pretensiones, la cuantía, los puntos litigiosos, el número de audiencias que se llevarán a cabo durante el proceso, la forma de notificación, así como el tiempo estimado para la etapa de pruebas, entre otros. De esta manera, el reglamento permite que las partes acuerden un calendario desde el principio y moldeen el proceso conforme sus necesidades y las de la sociedad. 

Por lo anterior, este nuevo reglamento resulta una solución estupenda para todos aquellos empresarios que deseen resolver sus conflictos societarios de una manera eficaz y expedita, y es por ello que se debe incentivar su uso. Para eso resulta necesario pactar la respectiva cláusula arbitral en los acuerdos de accionistas, estatutos y demás acuerdos sociales aplicables. 

Esperemos, como se discutió en el evento, que los abogados no intenten bloquear este nuevo sistema eficaz, novedoso y flexible mediante argumentos formalistas, como alegar que alguna provisión del reglamento va en contravía de normas procesales de orden público, pues es fundamental que el interés de la sociedad y la autonomía de las partes prevalezca en un marco que respete el derecho al debido proceso.