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OPINIÓN

Diseños digitales: hacia una protección sin fisicidad

13 de junio de 2025

Melissa Villarreal Márquez

Abogada Asociada Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los diseños son inseparables de la tecnología que usamos a diario. A medida que esta evoluciona —pasando de lo físico a lo digital, e incluso hacia realidades virtuales— los diseños también lo hacen. Hoy en día, muchas creaciones se materializan exclusivamente en entornos digitales: animaciones, interfaces gráficas de usuario, íconos interactivos o incluso hologramas son claros ejemplos de ello.

En varios países, estas nuevas manifestaciones del diseño han planteado desafíos para su protección legal, pues tradicionalmente se exige que el diseño esté incorporado en un “producto” físico, como una pantalla o un dispositivo tangible. Esta exigencia de fisicidad puede resultar en la exclusión de formas modernas de diseño que no se adhieren a ese molde tradicional.

Sin embargo, la relevancia de estos nuevos tipos de diseño aumenta exponencialmente. Están presentes en dispositivos de uso cotidiano: controles remotos, electrodomésticos, sistemas inteligentes, paneles táctiles, entre otros.

Lejos de ser meros adornos, estos elementos visuales mejoran la experiencia del usuario, facilitando la interacción con la tecnología sin necesidad de manuales complejos o entrenamientos extensos. En efecto, un diseño claro y atractivo puede ser determinante en la elección de un producto frente a otro, otorgando a su titular una ventaja comercial significativa. De allí que su protección no sea solo deseable, sino necesaria.

Conscientes de esta evolución, muchos países han comenzado a adaptar sus sistemas jurídicos. Algunas jurisdicciones han optado por redefinir los conceptos de “producto” o “diseño” en sus normativas, mientras que otras han adoptado regulaciones específicas para formas no convencionales o han ampliado la protección a diseños parciales o digitales.

En Colombia, desde 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reglamentó expresamente la posibilidad de presentar solicitudes de diseños industriales sobre interfaces gráficas de usuario y diseños animados. Aunque esta reglamentación es reciente, desde años anteriores ya se venía evidenciando una creciente cantidad de solicitudes, lo que demuestra la necesidad real de este reconocimiento.

Respecto a otras formas emergentes, como los hologramas o símbolos proyectados, si bien no existe aún una regulación específica, la Decisión 486 de la Comunidad Andina —que define el diseño industrial como “la apariencia particular de un producto, que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material”— no limita expresamente su protección a objetos físicos lo que abre la puerta a interpretaciones más flexibles y modernas.

De hecho, el Manual para el Examen de Diseños Industriales en los países de la Comunidad Andina, de octubre de 2024, reconoció expresamente la posibilidad de proteger animaciones, hologramas, interfaces gráficas, íconos y símbolos proyectados en pantallas, siempre que su apariencia pueda ser percibida por el consumidor.

Aunque dicho manual no es vinculante, sí representa una guía orientadora importante para la SIC. Dada la evolución de esta entidad en torno a los diseños animados e interfaces gráficas, es razonable concluir que otras nuevas formas de diseño digital —siempre que cumplan con los requisitos legales— también podrían beneficiarse del régimen de protección de diseños industriales en Colombia.

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