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sábado, 29 de agosto de 2020

En los últimos años, uno de los grandes desafíos de los proyectos eléctricos es el manejo del entorno. Y dentro de éste, el acceso a los terrenos necesarios para la construcción de los mismos.

La baja institucionalidad y las brechas sociales en las regiones alejadas, convierten la gestión de las servidumbres en un reto, ocasionalmente más complejo que aquellos de carácter técnico.

La solución teórica ante la imposibilidad de llegar a acuerdos directos con propietarios, poseedores u ocupantes, está en parte en los llamados procesos de imposición de servidumbre previstos en la Ley 56 de 1981, que plantea un escenario judicial expedito para el acceso a las áreas requeridas.

Sin embargo la realidad es otra, pues normalmente la inspección judicial en la cual se autorizan las obras, no se lleva a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la demanda, como lo indica la norma, pero tampoco en términos razonables, acordes con la importancia de estos proyectos.

En algunos despachos judiciales encuentran las más diversas excusas para dilatar la ocurrencia de la mencionada inspección o bien para realizarla desdibujando por completo el espíritu de la misma, negándose a autorizar el inicio de las obras por cualquier motivo.

Con la llegada del covid-19, se configura el escenario perfecto para evitar practicarla, pues resulta más que razonable la suspensión de las actuaciones judiciales que impliquen el traslado y la aglomeración de personas.

Ahora bien, con el artículo 7º del expedido Decreto798 de 2020, el Gobierno Nacional atinadamente generó un alivio durante el término de la emergencia sanitaria, para dar continuidad a los proyectos en curso, previendo la autorización para adelantar las obras dentro del auto admisorio de la demanda, sin que medie una Inspección judicial previa para tales efectos.

Pese a ello, existen por lo menos dos dificultades en su aplicación. En primer lugar, dada la congestión judicial, probablemente termine la vigencia de la mencionada norma, antes de que se dicte auto el admisorio de las demandas presentadas durante la emergencia sanitaria.

En segundo lugar, la modificación no previó aquellos casos en los que se ha proferido auto admisorio de la demanda, pero aún no se ha practicado la inspección judicial, ni se han autorizado las obras, posiblemente porque los redactores asumieron que en efecto el término de 48 horas se cumple y ninguna demanda quedaría atrapada en ese vacío jurídico. Hay ya pronunciamientos en este sentido, negando la solicitud de autorizar las obras a través de auto, en vez de realizar la inspección judicial, lo que lamentablemente tampoco sucede, debido entre otras cosas, a la actual coyuntura.

Urge promover reformas permanentes y no solo coyunturales, que agilicen la disponibilidad de los terrenos para la construcción de los proyectos eléctricos, tan necesarios para la confiabilidad del sistema.

Estas dilaciones injustificadas generan sobrecostos en los proyectos, que los promotores incluyen en sus cuentas a la hora de presentar las propuestas, los cuales terminan siendo pagados por los usuarios vía tarifa.

La intención de la norma analizada es buena, bastaría con buscar que fuera definitiva y que incluyera un régimen de transición para los casos mencionados anteriormente, evitando dejarlos en una situación de indefinición.