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martes, 14 de enero de 2020

El Juzgado 41 Administrativo en sentencia reciente declara la nulidad de todo lo actuado en contra de un trabajador independiente, por las siguientes razones:

“(…)A pesar de este vacío legal, los funcionarios de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), en su afán de demostrar resultados de gestión iniciaron el proceso de determinación a todas las personas naturales consideradas como trabajadores independientes (rentistas de capital, trabajadores por cuenta propia, empresarios, ganaderos, transportadores), por el periodo enero a diciembre de 2014, dividieron los ingresos brutos por 12 y le aplicaron la tarifa correspondiente, atendiéndolos límites entre uno y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Téngase en cuenta que para el año 2014, no existía certidumbre respecto del procedimiento aplicable a esta clase de cotizantes para establecer la presunción de ingresos, máxime que los ingresos mensuales fluctúan y en algunos casos, aquellos solamente se reciben en una o dos oportunidades como ocurre con los dividendos y los rendimientos financieros, por citar un ejemplo.

La facultad reglamentaria prevista en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, en manera alguna fue delegada por el Gobierno en los funcionarios de determinación de la Ugpp, para que llenaran las lagunas y optaran por mensualizarlos ingresos, indistintamente si fueron recibidos en todos los meses o por una sola vez.

Según el artículo seis de la Constitución, los funcionarios públicos solamente pueden hacer lo que está permitido en la ley, y en el presente caso, el procedimiento para establecer la presunción de ingresos no se hallaba prevista en la ley, por la sencilla razón de que no había sido reglamentada. Esa circunstancia atenta contra el principio legalidad y de certeza del tributo, que no puede ser suplido por los funcionarios encargados de aplicar la norma, por cuanto ello deviene en arbitrariedad.

En esas condiciones, es evidente la falta de competencia de la Ugpp para actuar de la forma descrita. Por tal razón prospera el cargo de incompetencia alegado por la parte actora.

Adicionalmente, la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias a que alude el artículo 26 del Estatuto Tributario ,no puede ser desvirtuada por la Ugpp, bajo el argumento de que está facultada para revisar su contenido, menos aun cuando lo hace d e forma parcializada, pues si existe presunción de ingresos, también debe aplicarse para el reconocimiento de costos y gastos(…)”.

Este fallo es de gran importancia, debe analizarse en conjunto con la Reforma Tributaria “Ley de Crecimiento Económico Artículo 139” (Resolución Ugpp 1400, Agosto 26, 2019), la cual confiere efecto retroactivo a los esquemas de presunción de ingresos para los independientes que genere la Ugpp: podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

De lo anterior se extrae que tanto la jurisdicción, como el legislador, están comprendiendo la situación de los trabajadores independientes, quienes no se niegan a aportar ni a contribuir, simplemente exigen que el tributo no sea confiscatorio y hacerlo dentro de un marco de igualdad con los demás ciudadanos.