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sábado, 11 de febrero de 2017

Ahora bien, el trámite que se le da a este tipo de asuntos es el del proceso verbal, cuyo propósito es hacer más abreviado el trámite.  En efecto, el Código General del Proceso establece un procedimiento compuesto por dos audiencias: una preliminar, y una de instrucción y juzgamiento. Este nuevo proceso se caracteriza por su oralidad, así que excepto el escrito de demanda, contestación, demanda de reconvención, medidas cautelares, excepciones y memoriales de alcance que se presenten antes de las audiencias; las partes y los apoderados deberán surtir el trámite de forma oral.

Además de la oralidad que caracteriza estos procesos por infracción de derechos de Propiedad Industrial, hay que destacar la capacidad de la cual gozará el juez -ya sea el juez civil o la División de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio- para dar trámite y celeridad en el proceso, al igual que la autonomía que tiene para determinar si el proceso se puede llevar a buen término mediante una conciliación en la primera audiencia, o aún más, dictar sentencia en dicha primera audiencia siempre y cuando tenga todos los elementos (pruebas practicadas, fijación del litigio claro, control de legalidad, excepciones resueltas).  

En la audiencia preliminar el juez deberá empezar observando si las partes tienen ánimo conciliatorio e instar a las partes a ello.  Sin embargo, si ello no es posible entrará a practicar los interrogatorios de los representantes legales de las partes con el fin de determinar los hechos que le permitan establecer la materia objeto del litigio.  En dicha audiencia, también deberá practicar las pruebas que sean necesarias y ejercer el control de legalidad.  Este último control deberá tener como finalidad sanear cualquier vicio de procedimiento que pueda impedir el desarrollo y curso del proceso. 

 Además, resolverá las excepciones previas a que haya lugar.  El tema probatorio en esta audiencia es de vital importancia, porque de acuerdo con los hechos que el juez pueda determinar de los interrogatorios de las partes podrá establecer si hay hechos confesos, hechos en los que las partes estén de acuerdo y por lo tanto, establecer si algunas de las pruebas solicitadas por las partes no son necesarias.  Dicha audiencia terminará con el decreto de la práctica de pruebas y fijación de la fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, o con la finalización del proceso mediante sentencia.

Si hubiera lugar a la segunda audiencia de instrucción y juzgamiento, el juez practicaría las pruebas pertinentes y dará a las partes veinte minutos para que hagan sus alegatos finales.  Terminará entonces dicho proceso con la sentencia.

Este nuevo esquema nos devuelve la confianza en una administración de justicia eficiente, cuyo objeto es brindar la oportunidad a las partes para que protejan sus derechos de Propiedad Industrial.