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jueves, 25 de enero de 2024

El pasado 29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto 2287 por el cual se instruyó al Ministerio de Transporte realizar el incremento de las tarifas que se cobran en las estaciones de peaje a cargo del INVIAS y la ANI, derivando en la expedición de la Resolución 1125 del 15 de enero de 2024, por la cual el Ministerio de Transporte aplicó el incremento con el IPC del año 2022.

Aunque el Gobierno Nacional afirma que esas medidas constituyen una normalización del esquema tarifario para garantizar la sostenibilidad financiera de los proyectos y fortalecer la confianza en el modelo de concesiones, la realidad jurídica y financiera que afronta el sector de infraestructura vial es muy distinta, pues aún permanecen vigentes los efectos desfavorables del Decreto 050 de 2023 que ordenó no incrementar las tarifas de peaje.

Entre los aspectos que siguen sin atender, el primero y más obvio es que persiste la incertidumbre frente al incremento de las tarifas de peaje que en condiciones normales hubiera sido aplicado en enero de 2024 con base en el IPC de 2023. El Ministerio de Transporte publicó un borrador de Decreto en el que creó la expectativa de normalizar las tarifas para el mes de julio de 2024 y de aprobar planes de aportes parciales para atender las obligaciones contingentes, pero finalmente el Decreto expedido no atendió dicha expectativa.

El segundo aspecto corresponde a la pérdida del costo de oportunidad por no poder contar en el patrimonio autónomo de cada proyecto, con los recursos del incremento de las tarifas de peaje en los tiempos que se tenían previstos. Ni el Decreto ni la Resolución expedidos se pronunciaron al respecto y omitieron regular la compensación por esta diferencia temporal. Si bien el incremento con el IPC de 2022 es favorable para los proyectos, no satisface las proyecciones de los flujos de recursos que debían estar destinados a remunerar a los concesionarios en periodos sustancialmente anteriores, de manera que tales flujos no podrán ser recuperados totalmente vía peajes y deberán ser compensados por la ANI.

El tercer aspecto es el asociado a los incrementos de tarifas de peaje superiores al IPC en algunos contratos de concesión. Permanece la incertidumbre sobre la manera en que se realizarán los incrementos por la entrada en operación de unidades funcionales que mejoran sustancialmente las características técnicas y los servicios para los usuarios de un corredor vial, lo que justificó el pacto de incrementos superiores al IPC anual, bajo los criterios de cobro por el uso de infraestructura del artículo 21 de la Ley 105 de 1993. Estas diferencias también deberán compensarse por la ANI, dado que en esos casos la normalización de la estructura tarifaria no se satisface con la actualización del IPC, que es el simple reconocimiento del valor del dinero en el tiempo.

Estos aspectos, además de los efectos del Decreto 050 de 2023, agravan de manera sustancial las condiciones de los proyectos de APP que fueron estructurados y contratados por iniciativa privada. La posibilidad de compensación de los riesgos estatales con recursos y fondos públicos ha venido siendo restringida por las autoridades de hacienda y planeación, y salvo que ocurra una completa normalización de la estructura tarifaria de estas iniciativas privadas, estarán condenadas a la inviabilidad financiera y a la terminación anticipada. La satisfacción del interés general mediante la continua y eficiente prestación de los servicios a los usuarios de la infraestructura vial debe ser la idea determinante para superar las barreras conceptuales que han limitado la actuación del Estado en la asunción de los riesgos a su cargo.