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lunes, 10 de julio de 2017

Con la expedición de la ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se implementaron tres de las 15 acciones del plan Beps, el cual hace referencia a la erosión y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados en los diferentes sistemas impositivos.

Lo anterior teniendo en cuenta que (i) para Colombia la implementación de las acciones Beps tienen gran importancia pues el país está buscando ser aceptado como miembro de la Ocde, y (ii) es concordante con la lucha contra la evasión fiscal y el incremento del efectivo intercambio de información entre las administraciones tributarias.

En este sentido, la reforma tributaria implementó la acción 3, relacionada con la normativa de las entidades extranjeras controladas, que tiene como objetivo que los residentes fiscales colombianos paguen el impuesto de renta que se genera por los ingresos pasivos obtenidos por las entidades controladas extranjeras. Están obligados a cumplir con este régimen las sociedades nacionales y demás contribuyentes, que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior a 10% en el capital de la entidad controlada del exterior o en los resultados de esta última. En cuanto a las entidades controladas del exterior serán aquellas que (i) sean controladas por uno o más residentes fiscales colombianos cuando (a) se trate de entidades subordinadas, o (b) se trate de un vinculado económico del exterior, y (ii) no tengan residencia fiscal en Colombia. Tal normativa fue incluida en los artículos 882 a 893 del actual estatuto tributario colombiano.

La acción 10 referente a los aspectos de precios de transferencia de otras transacciones de alto riesgo. Así, el artículo 260 - 3 del estatuto tributario introduce la preferencia de utilizar, para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados, el método de precio comparable no controlado como el más apropiado. Si con la aplicación de esta metodología, el contribuyente no puede demostrar el precio con base en la fecha o periodo utilizada para su fijación, la Dian podrá establecer la fecha para fijar el precio de la transacción, de acuerdo con las prácticas normales del mercado y la evidencia que se tenga disponible.

Por último, se implementó la acción 13 relacionada con la documentación que se tiene que aportar sobre los precios de transferencia con el fin de aumentar la transparencia frente a la administración tributaria. En este tenor, el artículo 260 - 5 del estatuto tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta (…) que celebren los vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260 - 1 y 260 - 2, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria que contenga un informe maestro con información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente en la que se demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.

Como consecuencia de lo anterior, las compañías en Colombia deberán acoplarse a una normatividad moderna que tiene como característica ser más compleja y estricta. De igual manera, la actividad por parte de la autoridad tributaria, Dian deberá estar más enfocada en un actuar internacional. Es importante tener en cuenta que la implementación de las acciones Beps en el régimen tributario colombiano es positiva en la medida en que, entre otras (i) evita el desequilibrio fiscal; (ii) promueve la recaudación, lo cual evita la erosión; e (iii) intensifica el control fiscal generando el manejo de una información más segura clara y real.