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martes, 26 de septiembre de 2023

Según la Superintendencia de Industria y comercio se entiende la cartelización o carteles empresariales como:

“grupos de empresas participantes en un mercado, que acuerdan precios, definen cuotas de producción o se reparten mercados. Los carteles permiten eliminar la presión ejercida por las empresas de la competencia, mantener precios fijos, más altos, menor variedad y calidad de los bienes y servicios, lo cual repercute negativamente en el consumidor.”

Esto quiere decir, que las empresas se unen para fijar el precio de un bien o servicio atentando con esta conducta directamente al mercado, pues estas practicas anticompetitivas pueden lograr afectaciones tales como: el aumento de los precios, afectando también la calidad e incluso la producción de los bienes o servicios, entonces para tener un poco mas de claridad sobre cuales podrían ser estos acuerdos y actos contrarios a la libre competencia nos podemos remitir directamente a los artículos 47 y 48 del decreto 2153 de 1992 .

Lamentablemente esta práctica desleal, ha sido muy común a lo largo de la historia de nuestro país, pues como es evidente nos hemos enfrentado al Cartel del azúcar, cartel del Papel higíenico y cartel de vigilancia entre muchos otros, sin embargo, esto es un asunto de nunca acabar puesto que el día 23 de septiembre de 2023 la SuperIntendencia de Industria y Comercio abrió investigación a la División Mayor del Fútbol Colombiano, la Federación Colombiana de Fútbol y 29 clubes de fútbol profesional Colombiano, quienes presuntamente se pusieron de acuerdo para equiparar las condiciones salariales de las jugadores menores de 20 años, situación que limita la libre competencia en el mercado del Fútbol femenino.

Esta situación claramente afecta los niveles de desempeño de las jugadoras, al no tener mejores oportunidades e incentivos, condición que garantiza la permanencia de cada una de ellas de manera indefinida, beneficiando sin justa causa a los clubes de fútbol.

Ahora bien, las personas naturales que incurrieron en los anteriores actos contrarios a la libre competencia pueden incurrir en el delito de Agiotaje consagrado en el artículo 301 del Código Penal “El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación…) No obstante, pretender que se adelante la acción penal, nos expone a un proceso largo y complejo donde difícilmente se podrá demostrar el dominio del hecho por parte de la persona natural, es decir hombres o mujeres directivos del Fútbol profesional Colombiano.

Es claro entonces, que el derecho penal debe intervenir en estos asuntos de manera mínima, pues existen otro tipo sanciones más eficaces a la hora de condenar estas conductas, como multas millonarias que representan mayor agilidad y proporcionalidad en la resolución del conflicto, de manera que sancionar a la persona jurídica resulta más eficaz que sancionar a la persona natural, más aún cuando en Colombia las personas jurídicas no pueden tener responsabilidad penal.