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sábado, 24 de junio de 2017

La Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se creó la sociedad por acciones simplificadas, en su artículo 43, estableció que ‘se considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o con el fin de obtener para si mismo o para un tercero ventaja injustificada’. En el referido artículo de igual forma se contempla que el abuso del derecho de voto puede darse no solo en el caso de mayorías, sino también de minorías o de paridad. 

Para determinar cuando existe abuso por paridad, se debe empezar por precisar que hay paridad cuando el capital social se encuentra dividido en dos partes iguales, lo que otorga un número igual de votos para cada uno de los asociados. 

Así las cosas, una vez analizado el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y teniendo en cuenta cuando se configura paridad, surge la siguiente pregunta: Si el capital de la sociedad está dividido en dos bloques iguales, lo que conlleva a que los asociados tengan la misma participación, ¿cómo uno de ellos podría ejercer abusivamente el derecho de voto si necesita del voto de su asociado para obtener la mayoría mínima requerida (la mitad más uno) para poder adoptar decisiones?

La Superintendencia de Sociedades, en Sentencia 800-54 del 14 de mayo de 2015, estableció que, en los casos de paridad ‘[l]a actuación abusiva se produce cuando un asociado se vale de la posibilidad de obstruir la toma de decisiones, con el propósito de causar un daño u obtener una ventaja injustificada’. Así las cosas, se puede concluir que el ejercicio abusivo del derecho de voto no solo se configura cuando se ejerce para la adopción de decisiones, sino también se configura cuando el voto es negativo e impide la adopción de las mismas (derecho de veto).

Para ilustrar este caso se puede poner de presente un par de ejemplos de situaciones (entre muchas) que se pueden vivir al interior de una sociedad. El primero de estos consiste en un accionista vote negativamente la decisión de repartir utilidades de manera injustificada y con el fin de generar un mecanismo de presión para que su asociado venda su participación. Un segundo ejemplo es cuando uno de los asociados es administrador de la sociedad e incumple sus deberes, si el otro asociado quisiera iniciar una acción social de responsabilidad en contra de este, no podrá hacerlo porque para esto se necesita de la aprobación del máximo órgano social.

Muchos empresarios hasta el momento podrían considerar que en los anteriores ejemplos simplemente no existe una mayoría decisoria, desconociendo que puede haber un ejercicio abusivo del Derecho de voto. Los asociados, deben conocer que cuentan herramientas jurídicas que les permiten defender sus intereses dentro de la compañía y tener presente que el abuso del derecho de voto no solo se da en el caso en que es ejercido por los mayoritarios, sino también en el caso de minorías y paridad, cuando se ejerce el voto para bloquear la adopción de una decisión social con el propósito de causar un daño o de obtener una ventaja injustificada.