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OPINIÓN

Política de Supervisión de las Sociedades BIC

11 de marzo de 2021

Natalia Villamizar Benesch

Asociada Senior en Gómez-Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

La condición de sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo -sociedades BIC- fue introducida en Colombia mediante la Ley 1901 de 2018.

Dicha ley busca que las sociedades comerciales que adopten dicha condición, sin importar su tamaño, además de procurar el beneficio e interés de sus accionistas, actúen en procura del interés general y del medio ambiente. De esta manera, las sociedades que pretendan adoptar la condición BIC deberán incorporar a su objeto social al menos una actividad BIC de las que trata el Decreto 2046 de 2019, por cada una de las dimensiones en que la sociedad pretenda generar un impacto (modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad).

Mediante el Decreto 2046 de 2019, el Gobierno Nacional le asignó a la Superintendencia de Sociedades la facultad de ejercer la supervisión de las Sociedades BIC en relación con el cumplimiento de la Ley 1901 de 2018 y sus decretos reglamentarios.

Es importante resaltar que actualmente, alrededor del 44,8% de los emprendimientos sociales que existen en Colombia no se encuentran formalizados, por lo cual el rol que adopten los diferentes actores del Gobierno, y en particular la Superintendencia de Sociedad a través de sus funciones de supervisión, será clave para el impulso y desarrollo de este tipo de modelo.

A través de la circular externa No. 100-00013 del 9 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades publicó la política de supervisión de las sociedades BIC, la cual se encuentra enfocada en los siguientes ámbitos: (i) pedagógico, el cual busca promocionar, difundir, informar y capacitar a los interesados en aspectos relacionados con la condición BIC, (ii) cumplimiento normativo, el cual busca que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan las normas que les son aplicables y corrijan las irregularidades, y en desarrollo del cual la Superintendencia podrá adelantar procesos administrativos sancionatorios e impartir órdenes administrativas de corrección, y (iii) actuación oportuna y temprana, el cual busca preparar y difundir contenido sobre buenas prácticas.

Si bien se destaca el esfuerzo que ha hecho la Superintendencia de Sociedades por adoptar una política comprehensiva que busca impulsar la adopción de la condición BIC, fomentar un cambio de paradigma en los modelos empresariales hacia un modelo de triple impacto (económico, social y ambiental) y apoyar la formalización de emprendimientos sociales a largo plazo, gran parte de su éxito dependerá de la manera en que la Superintendencia implemente y ejecute dicha política.

En la mencionada política se establece que la Superintendencia verificará “la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido y la presentación y publicidad del informe BIC”, con lo cual estará por verse si la supervisión de esos tres aspectos es suficiente, o si por el contrario la Superintendencia deberá profundizar en otros temas, como el de responsabilidad de los administradores, el desarrollo de las conductas sancionables y el grado de responsabilidad en atención a las capacidades particulares de cada una de las sociedades que adopte dicha condición.

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