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sábado, 20 de junio de 2020

La llegada y expansión del Covid-19 ha impactado gravemente la economía y el patrimonio de los colombianos. Esto ha generado un cuestionamiento profundo de cómo las familias deben manejar y proteger su patrimonio, buscando su preservación en pro de una vejez tranquila y de las futuras generaciones.

En ese sentido, a continuación se presentan algunas medidas que resultan recomendables para la protección del patrimonio en estos momentos de incertidumbre y riesgo. Nótese que estas deben ser analizadas en cada caso, pues su conveniencia siempre dependerá de diversos factores como (i) las condiciones y necesidades de la familia, (ii) la nacionalidad, residencia fiscal y estado civil de sus miembros y (iii) la naturaleza y jurisdicción de los activos.

Medidas financieras: Si parte o la totalidad del patrimonio está compuesto por inversiones financieras será recomendable (i) no tomar decisiones apresuradas y preservar las inversiones en el largo plazo, (ii) buscar un balance en los portafolios y (iii) aprovechar oportunidades de inversión de acuerdo con la coyuntura.

Medidas patrimoniales: Cada vez es más común que las familias estructuren su patrimonio a través de vehículos que permiten no solo su preservación, sino que también ofrecen eficiencias tributarias y sucesorales. Los vehículos más comunes son:

Sociedades por acciones simplificada (SAS): Estas ofrecen la posibilidad de (i) tener un vehículo holding independiente, (ii) crear diferentes tipos de acciones para regular derechos económicos y políticos y (iii) ajustarse a las necesidades de cada familia. En cada caso es necesario evaluar su conveniencia, puesto que la transferencia del patrimonio a la sociedad puede ser costoso.

Vehículos fiduciarios: Estos permiten poseer los activos a través de uno o varios vehículos de naturaleza fiduciaria (que pueden generar eficiencias fiscales) en los cuales se pueden establecer instrucciones claras para el manejo del patrimonio en beneficio de las siguientes generaciones. En cada caso es necesario evaluar su conveniencia, puesto que la transferencia de los activos y el mantenimiento del vehículo puede ser costoso.

Trusts o Fundaciones de Interés Privado: Son vehículos sucesorales extranjeros recomendables cuando se poseen activos en el exterior, pues (i) los activos aportados son administrados de conformidad con las condiciones establecidas por el Fundador y (ii) los gastos de mantenimiento generalmente dependen de la jurisdicción y de la necesidad de tener un agente fiduciario corporativo.

Ahora, su gran desventaja es que todavía existe gran incertidumbre en relación con su tratamiento para efectos fiscales en Colombia (sin perjuicio de que ya existen algunas reglas particulares que obligan a reportar estos vehículos y sus distribuciones en Colombia).

Otras medidas:
Donaciones: Son una forma sencilla de transferir la propiedad, nuda propiedad o usufructo de activos y que implican, en términos generales, (i) el pago del impuesto a las ganancias ocasionales del 10% y (ii) la necesidad de insinuación notarial, cuando sea aplicable.

Testamentos: El testamento sirve no solamente para disponer de los bienes, sino para definir reglas sobre el patrimonio y designar la guarda y cuidado de los hijos menores. Este se debe otorgar bajo las formalidades de ley.
Así pues, cada familia debe evaluar qué medidas se ajustan más a sus necesidades para, de esa forma, lograr una mayor protección no solo en tiempos de pandemia sino también en el futuro.