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jueves, 17 de agosto de 2017

Los Estados no tienen la libertad de decidir si violan normas imperativas o de derechos humanos

Frente a la crisis venezolana se ha despertado una tardía reacción de Estados en la región, con la adopción de la Declaración de Lima o la suspensión de Mercosur, tras previos intentos en el marco de la OEA que fracasaron merced a estrategias basadas en la intimidación económica o a una perversa afinidad ideológica no exenta de doble moral. A estas iniciativas estatales se han sumado constantes condenas de ONG como HRW, de la Cidh, que recientemente adoptó medidas de protección a favor de la Fiscal General Ortega, y un pronunciamiento de expertos de la ONU, que condena la comisión de torturas, detenciones arbitrarias y la “ruptura del Estado de derecho”, la que afecta derechos humanos, según dijo la CorteIDH en su Opinión Consultiva 9 y se lee en la Carta Democrática Interamericana.

Aquellas iniciativas, basadas en discursos que recurren al idioma común del derecho internacional, son un ejemplo de solidaridad y acciones en pos de la defensa de intereses jurídicos comunitarios supranacionales, según argumentó en su momento Cassese. No son sólo bienvenidas sino necesarias, toda vez que se han demostrado la inoperancia de los recursos internos, causada en parte por la erosión de la independencia judicial. Precisamente las normas internacionales sobre la protección de los seres humanos surgen tras la experiencia bélica y la constatación de la necesidad de normas mínimas comunes que reconozcan derechos con independencia de los vaivenes de las políticas y decisiones internas.

Sin embargo, el ejecutivo venezolano (que ha socavado al Parlamento y la división de poderes), y políticos de algunos países en la región, como Evo Morales y alguno colombiano, han cuestionado aquellas iniciativas al considerar que contravienen la no intervención, que ciertamente es un principio cardinal del derecho internacional. No obstante, sus acusaciones no coinciden con su sentido y alcance. En primer lugar, porque los principios generales del derecho internacional no sólo se refieren a la coexistencia, sino además a la cooperación; y no están en un vacío. Su interpretación ha de tener en cuenta otros elementos del derecho internacional, incluidos aquellos sobre derechos humanos, siguiendo un criterio de sistematicidad expuesto por la CDI, que reconoció el derecho de terceros Estados de denunciar abusos de intereses erga omnes. Adicionalmente, una postura teleológica permite observar que la no intervención protege, según la CIJ, frente a la coerción (armada o no) sobre esferas en las que los Estados tengan una potestad decisoria libre, lo cual no se predica aquí en tanto los Estados no tienen la libertad de decidir si violan normas imperativas o de derechos humanos. La soberanía, como entendió en su momento la Corte Permanente de Justicia Internacional, supone el ejercicio de poderes con sujeción al derecho internacional. Por estas razones, Myres McDougal criticó en la guerra fría la postura de algunos Estados que invocaban principios como el discutido para esconder abusos e ignorar otros componentes del derecho internacional. Si las autoridades venezolanas se empeñan en sus abusos y en ignorar el derecho internacional, pueden terminar enfrentándolo en juicios basados en la jurisdicción universal o penal internacional.