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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Actualmente Colombia está afrontando como uno de sus principales retos el desarrollo de su infraestructura. En cifras, recientemente el Banco Mundial sobre competencia logística calificó a Colombia en el puesto 97, entre 160 países, cayendo más de 30 puestos respecto del ranking anterior, por el grave atraso del país en esta materia.

Este atraso en infraestructura también ha impactado la industria hidrocarburífera. La evacuación del crudo ha sido una de las mayores limitantes del sector, dada la precariedad del sistema de oleoductos del país.

A pesar de la reciente puesta en marcha del oleoducto Bicentenario, existen muchos campos de producción con necesidades de conexión a oleoductos, puertos de exportación y refinerías, toda vez que existen nuevos descubrimientos en zonas aisladas del país; y, en adición a lo anterior, diferentes compañías productoras han incrementado su producción en yacimientos ya descubiertos. 

Este fenómeno coyuntural afrontado por las compañías productoras ha generado la utilización desmedida de carrotanques para el transporte de crudo y naftas, hecho que ha incrementado el costo del transporte, el deterioro de las carreteras del país y una reducción de competitividad en la industria extractiva. 

Considerando esta apremiante situación, el Ministerio de Minas y Energía, con la expedición de la Resolución No. 72146 del 7 de mayo de 2014, crea una nueva metodología para la fijación de tarifas para el transporte de crudo por oleoductos, que incentivará la construcción de oleoductos nuevos y resolverá diferentes cuellos de botella para productores en zonas aisladas del país. De esta manera, se motiva este tipo de construcción dado que permite que se pacten distintas tarifas entre los remitentes y los transportadores mediante un proceso de negociación reglamentado que garantiza la libertad de acceso, la libertad contractual y un trato no discriminatorio.

Así las cosas, el transportador podrá pactar una tarifa que reconocerá las inversiones y los costos para el desarrollo del nuevo oleoducto, y el remitente podrá acordar una tarifa que sea económicamente aceptable para el desarrollo de su campo.

Adicionalmente, esta nueva resolución permite que las tarifas pactadas tengan una vigencia de diez años, término que permitirá que los inversionistas recuperen su inversión y que las compañías productoras tengan certeza de la tarifa que les aplicará durante la etapa productiva de su campo.

Esta nueva resolución establece que cada trayecto existente deberá tener fijada una tarifa de transporte, la cual reconoce las inversiones de los transportadores en la amortización del capital invertido en la construcción, los gastos de sostenimiento y administración, así como la ganancia equitativa para el empresario. 

A su vez, esta norma requiere de la realización de una revisión tarifaria en cada periodo tarifario, teniendo en cuenta todos los gastos de sostenimiento, administración y explotación, las reservas o gastos por depreciación, amortización e impuestos, y la utilidad líquida equitativa para el empresario del oleoducto. 

Considerando lo anterior, el Ministerio creó un marco regulatorio que tiene como propósito incentivar la inversión en este eslabón de la cadena de la industria extractiva de hidrocarburos, toda vez que mediante la tarifa se busca reconocer a los inversionistas, además de la amortización del capital invertido, una utilidad equitativa.