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OPINIÓN

Eliminación subsidio al diésel como medida al déficit del Fepc

05 de agosto de 2025

Nicolás Herrera

Asociado V Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado, 18 de julio, el Gobierno Nacional publicó el proyecto de decreto, por medio del cual busca eliminar el subsidio del diésel (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto con el objetivo de atender el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). En concreto el gobierno ha impulsado esta iniciativa como medida para contrarrestar el aumento de las deudas generadas a cargo del FEPC y respaldadas por la Nación y así mismo para redireccionar los recursos y esfuerzos del gobierno en otros sectores de la economía.

Esta decisión por parte del gobierno tuvo tres pilares fundamentales:

1. Las dinámicas del mercado de combustible a nivel global y sus implicaciones en el FEPC.

Desde el 2020 el FEPC se ha visto afectado por las dinámicas globales del mercado de combustibles, lo anterior debido a las consecuencias derivadas de la pandemia, el incremento del precio con ocasión del conflicto entre Rusia y Ucrania y la depreciación del preso colombiano en el contexto de normalización de la política monetaria a nivel global. Esto trajo como resultado que el FEPC registrase déficits históricos por $11,4 billones para 2021 y por $36,7 billones para 2022.

En consecuencia, la diferencia entre el precio internacional y nacional generó que la posición neta del FEPC diese como resultado un alto margen diferencial de compensación en favor de los productores e importadores de combustible, lo que a su vez generó que el FEPC, junto con el respaldo del Estado, tuviese a su cargo un incremento sustancial en las cuentas por pagar a los productores e importadores a fin de compensar el menor ingreso percibido por estos, con el fin último de mantener estable el precio del combustible a nivel interno y mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales del petróleo sobre los consumidores colombianos.

2. Las ineficiencias y regresividad del esquema actual de estabilización de precios del diésel.

Revisado el impacto macroeconómico del mecanismo de estabilización de precios del diésel, el gobierno logró determinar que este sistema implicaba un subsidio implícito de carácter regresivo que generaba que el quintil más pobre de la población recibiese en promedio, solo alrededor del 7% de los beneficios derivados de los subsidios energéticos, mientras que el quintil más rico concentrase cerca del 43% de dichos beneficios. Razón por la cual desde el gobierno se concluyó que los subsidios generalizados implican una pérdida de eficiencia y así mismo elevan el endeudamiento público requerido para sostener la política de estabilización.

Lo anterior generó que se creasen esquemas de subsidios focalizados, razón por la cual, a fin de corregir las desviaciones frente al subsidio, se decidió no excluir de estos beneficios a aquellos vehículos que prestan servicios esenciales de transporte de carga y de pasajeros, con el objetivo de mejorar la progresividad del esquema y evitar efectos inflacionarios en la población.

3. Las metas fiscales energéticas y ambientales del gobierno.

Por último, otra razón que fundamentó la eliminación del subsidio se basó en que los auxilios para la estabilización del combustible desincentivan la transición energética y así mismo distorsionan los precios del producto, lo que en últimas lleva a que se profundicen las inconsistencias entre las metas fiscales, energéticas y ambientales del país.

Así pues, desde el punto de vista jurídico y económico este decreto es una solución parcial e insuficiente para atender el déficit del FEPC y aún más que certezas genera incertidumbres frente a los mecanismos de control y fiscalización, teniendo en cuenta que en principio, esta iniciativa aplicaría inicialmente en las principales ciudades y áreas metropolitanas del país que concentran el 72 % del parque vehicular objetivo y el 37 % del consumo de diésel de este tipo, lo que pone en riesgo su viabilidad jurídica, ya que genera una discriminación y un tratamiento diferenciado en los usuarios, situación que podría ser solventada a través de la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía para garantizar la operatividad, vigilancia y control de esta medida.

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