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sábado, 24 de septiembre de 2022

La crisis, como parte del ciclo aleatorio de todo negocio, cuando se traduce en insolvencia hacia el exterior de la empresa genera un enorme y activo mercado de oportunidades que no siempre se advierten. La financiación de empresas en procesos concursales, su adquisición o la de sus activos, la compra de cartera, entre otras operaciones, convocan a múltiples jugadores que cumplen la encomiable función de reinsertar activos sub-explotados al torrente económico para que vuelvan a generar valor, bien a través de la venta hipotética que implica el acuerdo de reorganización, o mediante la venta real de la empresa en marcha o de sus activos, que es en lo que consiste el proceso de liquidación. No por nada dicen los expertos que toda empresa en concurso está en venta.

La admisión de una empresa al proceso de reorganización debería propiciar un círculo virtuoso, porque esta herramienta judicial supone que el negocio es viable, y esa viabilidad debe traducirse en caja, fuertemente aliviada por el hecho de poder ser destinada no al pago de deuda sino a capital de trabajo, lo que debería generar, a su vez, ingresos suficientes como para facilitar la financiación del negocio durante el proceso y después de él. De otro lado, todo el procedimiento de ajuste de estrategia ocurre en el contexto de un proceso judicial técnico y expedito, lo que reviste de seguridad y transparencia toda operación que se ejecute en su desarrollo.

Sin embargo, en economías emergentes la realidad es muy diferente. Una sociedad admitida a un proceso de reorganización empresarial suele ser marcada como indeseable, pero no por sus clientes sino por sus proveedores y financiadores -no importa qué tan vieja y sólida sea la relación previa-, e incluso por el Estado. Su calificación crediticia se deteriora de inmediato y las banderas rojas ondean en las bandejas de correo electrónico de los abogados externos de los bancos y de los grandes proveedores. La empresa deja de ser, de inmediato, sujeto admisible de crédito y empieza a atravesar el desierto de la paradoja: cuando mayor es la necesidad de financiación y mejores son las condiciones para acceder a ella, menores son las posibilidades de lograrlo.

De los procesos judiciales de reorganización empresarial se predica lo que desde mediados del siglo pasado advertía Graham, en general, sobre los procesos judiciales de que son parte las empresas: que el mercado devalúa el litigio como ventaja y lo sobrevalora como desventaja. Los financiadores, digamos, formales huyen a la voz de reorganización porque exageran su impacto negativo y rehusan ver sus ventajas.

En el caso particular de las necesidades de financiación de todas (todas) las empresas en reorganización, el proceso mismo es una oportunidad. Lo que disuadiría al prestamista promedio, esto es, que el deudor esté en medio de un proceso de reorganización empresarial, con algo más de información permite descubrir una enorme oportunidad de colocar crédito en condiciones favorables, eventualmente con garantía, con acceso privilegiado a la caja del deudor, con tratamiento especial en el proceso, y con la ejecución del negocio a la vista de todos, en general, y de un juez de la República, en particular.

En Colombia existen normas que protegen la financiación a las empresas en reorganización empresarial. La regulación excepcional de la pandemia dejó un importante marco, cuya vigencia esperamos se extienda, que permite desarrollar un verdadero mercado de crédito para estas compañías en dificultades, que propicia el acceso en condiciones favorables y seguras para el prestamista, cuya deuda subordina a las demás de la empresa, al tiempo que el deudor obtiene el oxígeno necesario para que aprenda de lo que falló y ajuste su modelo de negocio en consecuencia. Un mayor conocimiento de esta regulación debería propiciar el círculo virtuoso que mencionamos, para que no se siga reiterando la paradoja de la empresa en reorganización que está viva y muerta al mismo tiempo, como el Gato de Schrödinger.