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jueves, 2 de agosto de 2018

La última reforma tributaria expedida por el Gobierno Nacional mediante la Ley 1819 de 2016 modificó el sistema de transparencia fiscal que se venía aplicando al pago de los dividendos. La norma anterior estipulaba que los dividendos originados en utilidades que ya hubiesen pagado impuesto de renta a nivel de la sociedad saldrían libres de impuestos al momento de su distribución a los accionistas. Con el fin de aumentar el recaudo en el impuesto de renta, el Gobierno decidió aplicar la teoría clásica de la doble tributación, en la cual las utilidades que genera la sociedad se consideran separadas de aquellas que reciben los accionistas; y, consecuentemente, estas rentas obtenidas se gravan doblemente de forma independiente.

A manera de resumen, existen dos escenarios en la tributación de los dividendos: los dividendos provenientes de utilidades no gravadas, estarán sujetos a una retención en la fuente que puede variar entre 5% y 10%, dependiendo del monto. Si estos mismos se pagan a personas o sociedades extranjeras, aplicará una retención única de 5%, otorgando comparativamente un mayor beneficio a los accionistas extranjeros respecto de las personas naturales y residentes en el país.

En cambio, si los dividendos que se distribuyen provienen de utilidades gravadas, estarán sujetos a una retención de 35%. Una vez retenido este impuesto, se aplica nuevamente una retención de 5% (personas naturales no residentes) o de 10% (personas naturales residentes), con lo cual estaríamos hablando de una tarifa de retención consolidada de 38,25% o de 41,5%, respectivamente.

Ante estos escenarios, pareciera que hay pocas oportunidades de planeación tributaria distintas a distribuir dividendos pagando los respectivos impuestos, o no distribuirlas. Sin embargo, existen alternativas dispuestas en la ley que no generan los efectos fiscales antes descritos y que permiten mantener los recursos dentro de la compañía, sin llevarlos a utilidades retenidas. En esta oportunidad solo me referiré a una de esas alternativas, conocida como la distribución de utilidades en acciones.

Desde un punto de vista financiero, este tipo de repartición de dividendos permite a las empresas no desfinanciarse por el pago de dividendos a sus accionistas, sino que le permite mantener y disponer de esos recursos para incrementar su capital de trabajo o atender sus necesidades de flujo de caja. Desde una óptica tributaria, la distribución de estas utilidades a título de acciones no configura un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en cabeza del accionista.

En algunos casos, resulta beneficioso para el accionista recibir acciones en vez de dinero líquido a título de dividendo, ya que le permite evitar el pago del impuesto e incrementar su participación dentro del capital social de la compañía. Esta alternativa cobra especial interés para aquellos accionistas que planean disponer de su participación accionaria en el corto o mediano plazo, si adicionalmente se recurre a estrategias en las que se incremente el valor nominal de las acciones de la sociedad.

Las recientes reformas tributarias, que han sucesivamente incrementando la carga fiscal de los contribuyentes, hacen necesario que estos conozcan las alternativas dispuestas en la ley para planear el manejo de sus capitales, y mejorar así los efectos fiscales derivados de cualquier toma de decisiones, tanto financieras como económicas, a nivel personal o corporativo.