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martes, 24 de septiembre de 2013

Con la expedición de la Ley 1448 de 2011, Ley de víctimas y restitución de tierras, el Congreso de la República quiso garantizar los derecho de las víctimas del conflicto armado, y por primera vez en la historia colombiana asegurar la reparación de las mismas, lo cual se convirtió en prioridad para el gobierno, con el fin de ponerle punto final a las injusticias propinadas contra quienes han vivido en carne propia el dolor de la guerra, debido a la debilidad del Estado.

La Ley 1448 de 2011 es una ley transicional que regirá por diez (10) años, al cabo de los cuales el Congreso de la República, deberá determinar si se amplía su término o no. Aunque en sus inicios el proyecto de ley fue calificado como excesivamente ambicioso, tuvo su trámite en el Congreso de la República, lográndose la expedición de la ley y posteriormente la de los decretos reglamentarios. A la fecha se han proferido más de doscientos (200) fallos, en los cuales se ha podido determinar que existen unas falencias en su aplicación, como es la falta de retorno de las víctimas a los lugares despojados o abandonados y que el real interés de estos, es lograr una indemnización por parte del Gobierno Nacional. 
 
Ahora bien, dentro del proceso de restitución de tierras, se agota una primera etapa que es la  macrofocalización en la cual las instancias de seguridad del Estado, de acuerdo a unos estudios de inteligencia, toman la determinación de los predios que pueden ser intervenidos, y posteriormente se realiza una microfocalización a nivel territorial que con base a un análisis se determina la pertinencia de la medida de protección y surge la oportunidad procesal para oponerse, una vez surtido el trámite en el literal m) del artículo 91 de dicha Ley, se facultad al juez de restitución de tierras para declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo.
 
A la luz de lo anterior, los jueces de restitución de tierras han iniciado la solicitud de suspensión de los títulos mineros y propuestas de contrato de concesión, como medidas cautelares, las cuales ya han sido recibidas por la autoridad minera, sin que ésta se  haya constituido como opositora dentro del trámite, lo cual deja en una inminente inseguridad jurídica a los titulares mineros, pues se entra a cuestionar la procedencia y continuidad de los títulos, cuando es el Estado, el único competente, como propietario del subsuelo, para  determinar a quién le otorga la concesión y la determinación de finalizarlos, la cual es señalada por la Ley. 
 
Esta inadvertida falla en la expedición de la Ley 1448, confunde los derechos que se tiene sobre el suelo, los cuales están en disputa y deben ser garantizados a las víctimas del conflicto; y los derechos sobre el subsuelo que de ninguna manera pueden ser limitados por terceros aun cuando sean reconocidos como víctimas. 
 
Dicha discusión contemplada por la ley de restitución de tierras debe tener lugar en el tema de la negociación de las servidumbres mineras y expropiaciones administrativas, las cuales comprometen la propiedad del suelo del área donde se ejecuta el proyecto minero, pues en algunos casos el pago realizado pudo hacerse a favor de quien no se debía, aun cuando el titular minero logre demostrar la buena fe exenta de culpa. En la  práctica la Unidad de Restitución de Tierras, está vinculando al tercero que realizó el pago, como hecho generador de ilegalidad,  dejando sin ninguna validez las negociaciones realizadas. Así mismo en cuanto a la socialización del proyecto minero, en el caso de contarse con un fallo que reconozca la restitución a favor de una víctima, es evidente que dicha persona al no tener la oportunidad de intervenir exija la posibilidad de hacerlo.
 
Por lo anterior, en la actualidad se desconoce que la minería es una actividad de utilidad pública e interés social, como lo señala la Constitución Política, y el juez no puede decidir sobre los recursos del subsuelo colombiano. Por ello la Agencia Nacional de Minería deberá oponerse en el tiempo procesal con el fin de lograr salvaguardar los derechos mineros y defender su posición dentro de los procesos de restitución, dada la solidez de la sentencia a que se enfrenta, de lo contrario se desconocerán los derechos adquiridos de los titulares mineros en una pretendida y garantista regulación que busca restablecer el tejido social.