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sábado, 22 de agosto de 2015

En virtud de lo anterior, el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo consagró lo que era el proceso disciplinario hasta ahora conocido, el cual se agotaba con brindar al trabajador la oportunidad de ser oído en diligencia administrativa de descargos, en donde se le formulaban las preguntas relacionadas con la presunta falta o el trabajador rendía la versión libre de los hechos acaecidos. 

De esta diligencia y su posterior estudio, se emitía la decisión de acuerdo a la gravedad de los hechos que generaron el incumplimiento. Sin embargo, la honorable Corte Constitucional mediante sentencia C- 593 de 2014 al estudiar la garantía al debido proceso en los procesos disciplinarios en el sector privado, generó la duda jurídica al preguntarse si con lo hasta aquí conocido, se respetaba y garantizaba el derecho fundamental al debido proceso al que todo ciudadano puede acceder. 

De este modo, la el alto tribunal consideró que el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo tiene dos formas de interpretarse; una restrictiva o reducida y una amplia o garantista que hace referencia a que al trabajador además de ser oído, se le deben las garantías propias del debido proceso. 

Así entonces, esta sentencia determina que el empleador debe disponer de un verdadero proceso disciplinario en donde se respeten las reglas básicas del debido proceso y se fijen reglamentos internos de trabajo que delimiten el uso del poder sancionatorio del empleador. 

Con  lo anterior, se busca que el trabajador conozca de antemano, cuáles son las conductas que dan origen al castigo, la sanción y el procedimiento que se le adelantará, con sus etapas claras y definidas previamente. 

No es ajeno a este asunto, el desconcierto y la zozobra que genera estas determinaciones en el mundo empresarial, pues de tajo se cambió el viejo paradigma que contenía la implementación clásica del proceso disciplinario, en donde como sabemos, la defensa del trabajador se limitaba a contestar o contar el motivo de su falta, por uno en donde el trabajador pasa a ser un verdadero sujeto procesal, con oportunidad de oponerse y realizar una defensa de sus derechos y garantías. 

No es tarde aún, para que las compañías adopten los cambios necesarios dirigidos a dar cabal cumplimiento con la jurisprudencia del máximo tribunal constitucional y de paso, evitar reclamaciones posteriores, que estén encaminadas a que se cumpla con lo allí dispuesto; generando de esta forma seguridad jurídica para sus actuaciones y aumentando el blindaje jurídico empresarial. 

Finalmente, el nuevo proceso disciplinario cada día es un desconocido que toma más fuerza en el mundo jurídico; ante el cual tanto trabajador como empleador deben cumplir con celosa obediencia, buscando así la armonización de las relaciones laborales en pro del desarrollo sostenible de las organizaciones.