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OPINIÓN

Anticipar la Reforma Tributaria

18 de febrero de 2023

Óscar Fabián Gutiérrez Herrán

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 338 de la Constitución señala que las normas legales que modifiquen el régimen de impuestos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo, no pueden aplicarse sino a partir del periodo después de iniciada la vigencia de la reforma. Esto significa, por ejemplo, que una modificación al impuesto sobre la renta -de periodicidad anual- sólo rige a partir del 1 de enero siguiente al de la reforma.

La razón de esa regla es dotar el sistema de una cierta seguridad jurídica que transmita confianza a empresas y familias. Aunque lo ideal sería que los contribuyentes puedan planear su actividad con varios años de anticipación, a falta de este óptimo escenario, la Constitución estableció la regla mencionada para evitar que, como pasaba antes, durante un año gravable el legislador cambiase las reglas tributarias aplicables incluso a ese año. Los abogados aprendimos las diferencias entre retroactividad y “retrospectividad”, diferencia jurídica interesante y real, pero que en la práctica de poco servía a un contribuyente que se veía sorprendido durante el año gravable.

Pese al artículo 338 Superior, los gobiernos se han dado sus mañas para anticipar los efectos de una norma tributaria que en la realidad formal sólo debería brindar sus frutos (mayor recaudo) en las declaraciones que se presentan meses después.

Un caso concreto que ocurre en la actualidad es el del proyecto de decreto que el gobierno ha dado a conocer, mediante el cual aumenta las tarifas de autoretenciones y las retenciones a título de impuesto de renta.

Las retenciones en la fuente son descuentos que hacen quienes pagan a las empresas y que luego giran a la DIAN. Y las “autoretenciones” son unos anticipos que los contribuyentes hacen a sus declaraciones de renta. Tanto las “retenciones en la fuente” como las “autoretenciones” son un mecanismo para ir recaudando, durante el año gravable, el impuesto sobre la renta. Es decir, un menor valor del efectivo que ingresa a las empresas.

El proyecto de decreto modifica el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria en el sentido de aumentar las tarifas de autoretención significativamente, aunque sin superar los máximos de la ley. Específicamente, el proyecto de decreto modifica la autoretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y la retención en la fuente por los mismos conceptos. Así, el proyecto contempla un aumento en la tarifa para las exportaciones de hidrocarburos del 3% al 5,4% y adiciona una tarifa para las exportaciones de carbón del 5,4%.

Pero no sólo minería e hidrocarburos son afectados. En general el decreto contempla el aumento en las tarifas de autoretención para numerosas actividades económicas.

El impuesto sobre la renta depende de los resultados anuales de ingresos, costos y gastos que solo se conocen al final del año gravable. Fijar tarifas altas de retefuente y de autoretenciones sólo tiende a generar expectativas de recaudo de la administración tributaria, a buscar “saldos a favor” que los contribuyentes no se atrevan a solicitar y en crear una carga sobre la liquidez de las empresas.

En momentos en que se está produciendo una fuerte desaceleración de la economía, este anuncio lo que significará es menos dinero en los bolsillos de las empresas.

Anticipar la reforma tributaria, cuando ésta ha sido objeto de múltiples demandas debería llamar la atención de la Corte Constitucional, en tanto se estaría generando un hecho cumplido.

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