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OPINIÓN

Comunicación estatal ideal: más precisión y menos corrección

17 de mayo de 2024

Oscar Javier Martínez Correa

Socio de Pinilla, González & Prieto Abogados – Área de solución de controversias, litigios y arbitraje
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las entidades estatales tienen la legitima facultad de emitir comunicaciones para informar todo aquello que deba y pueda ser conocido por los ciudadanos. Sin embargo, el ejercicio de esta potestad comunicativa apareja una inescindible responsabilidad, en tanto que el Estado tiene el deber irrestricto de emitir y difundir información que como mínimo sea veraz, precisa y contrastable, entre otras razones, para evitar que la ausencia de alguna de dichas condiciones pueda lesionar la honra y buen nombre de quienes aparezcan mencionados en comunicados oficiales, máxime si se tiene en cuenta que una información oficial falsa o errada sobre un persona determinada puede acarrear graves afectaciones en la esfera social, económica, laboral o familiar.

Ahora bien, como el Estado y sus funcionarios no son infalibles, en el ejercicio de su poder comunicativo puede ocurrir que por canales oficiales se emitan y difundan informaciones basadas en datos falsos o errados, por ejemplo, atribuyéndole a la persona comportamientos ilegales, conductas ilícitas o situaciones jurídicas inexistentes.

Frente a estos escenarios, que pueden estar a la orden del día en comunicados de prensa, trinos, reportajes y otras tantas formas comunicativas oficiales, se torna esencial volver la mirada sobre el llamado “derecho a la rectificación en equidad”, acuñado en la jurisprudencia constitucional. Por virtud de este derecho el afectado puede solicitar que “quien emita información inexacta, falsa, tergiversada o no objetiva, corrija y modifique lo dicho (…) a fin de restablecer el derecho vulnerado”. Por supuesto, su reconocimiento puede solicitarse por vía de acción de tutela dada su derivación constitucional.

La rectificación, así entendida, consiste fundamentalmente en corregir de forma oportuna, con un despliegue informativo equivalente, no limitándose simplemente a publicar la réplica o versión del afectado, lo que implica reconocer la equivocación y emitir la versión real o correcta de la información.

Pero tan importante como recordar la existencia y alcance del derecho a la rectificación, es conocer algunos requisitos que, adicionales a los presupuestos generales de procedencia de la acción de amparo constitucional, se exigen para poder acceder a su reconocimiento, y sobre los cuales se ha ilustrado en distintos fallos de tutela que, aunque alusivos a medios de comunicación privados, bien resultan aplicables a las entidades estatales.

Como primera medida, se debe señalar que el afectado tiene la carga de la prueba, es decir, que tiene el deber de aportar elementos demostrativos que permitan acreditar “que la información que se exteriorizó es falsa; o ha sido objeto de tergiversación; o carece de fundamento”. Adicionalmente, se exige que antes de accionar, el afectado formule un requerimiento directo de rectificación al emisor, a quien se le presume la buena fe y se le debe otorgar la oportunidad de revisar y de ser el caso corregir la información.

Es trascendental entender que la rectificación en condiciones de equidad es un remedio para la reparación de intereses constitucionales, lo que implica que, si la conducta del emisor causó otro tipo de daños al afectado, por ejemplo, de orden patrimonial, la reparación de los demás perjuicios puede ser reclamada ante los jueces competentes y bajo las reglas y principios concretos de la responsabilidad del Estado.

Para finalizar, entender que es más saludable y eficiente en términos de litigiosidad y convivencia, que la comunicación estatal propenda más por la precisión que por la corrección.

*Óscar Javier Martínez Correa, Socio de Pinilla, González & Prieto Abogados – Área de solución de controversias, litigios y arbitraje

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