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martes, 10 de agosto de 2021

El 20 de julio de 2021, con la nueva legislatura, el gobierno radicó dos proyectos de ley de suma importancia para los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (“MASC”) en Colombia, para la creación de un Estatuto de la Conciliación (Proyecto de Ley 008 de 2021-Senado) y la reforma a la Ley 1563 de 2012 (Proyecto de Ley 009 de 2021-Senado), conocida como el Estatuto de Arbitraje.

La meta del proyecto de “Estatuto de la Conciliación”, archivado en la anterior legislatura, es la compilación y regulación de todo lo atinente a la conciliación extrajudicial. Busca innovar en aspectos como la conciliación virtual, establecer reglas para la atención gratuita de centros de conciliación públicos y consultorios jurídicos, ampliar la aplicación de la conciliación como requisito de procedibilidad para todos los asuntos conciliables, entre otros.

Por otro lado, el proyecto de reforma al Estatuto de Arbitraje, que en 2019 ya se había presentado y fue archivado, tiene como objetivo la actualización del Estatuto a la realidad de 2021.

Precisamente, busca revisar y mejorar aspectos como los tiempos del arbitral nacional, las tarifas y oportunidad de pago de honorarios, el funcionamiento y sostenibilidad de los centros de arbitraje, las medidas cautelares a través del árbitro de emergencia, la posibilidad de dictar laudos anticipados parciales o totales, fortaleciendo el uso de las TIC. También limita la oportunidad para reformar la demanda a 10 días luego de vencido el traslado de la demanda inicial, para evitar dilaciones que actualmente se presentan.

Igualmente, busca morigerar la discusión sobre la vinculatoriedad del pacto arbitral en materia societaria, al establecer que cuando dicho pacto se incluya en los estatutos sociales, vinculará a los asociados actuales y futuros, y a los administradores y revisores fiscales, si se consagra expresamente. Así mismo, que la exclusión, inclusión o modificación de un pacto arbitral en los estatutos, necesita mayoría calificada de 78% y deberá incluir a los accionistas sin derecho a voto o a los administradores, cuando tal decisión los afecte.

Otras modificaciones importantes se relacionan con el denominado “Arbitraje Social”, que busca la gratuidad de controversias que no superen los 100 smlmv (salario mínimo legal mensual vigente) y en los que alguna de las partes pertenezca a los estratos 1 y 2. También, para arbitraje comercial internacional, precisa lo que debe entenderse como afectación a los intereses del comercio internacional, como una relación contractual u operación económica que implique transferencia de bienes, servicios o fondos a través de una frontera internacional.

A pesar de los propósitos loables de ambos proyectos, estos se encuentran en una fase temprana dentro del trámite legislativo. Si bien se espera que tengan un normal desarrollo, basándose en los antecedentes de estas iniciativas, es muy posible que los proyectos sufran múltiples modificaciones o, incluso, que sean nuevamente archivados, por lo que deberá estarse atento a su paso por el Congreso.

Sin duda, algunas modificaciones son bastante útiles y necesarias, mientras otras no lo son tanto, pero la discusión académica y legislativa ya debe darse.