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viernes, 12 de junio de 2020

Durante los últimos años, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) ha venido desarrollando un rol protagónico en el sector empresarial, se ha convertido tal vez en el ente de control más activo e intimidante para la mayoría de empresarios. Solo en el último año (2019) inició 3.167 procesos de fiscalización, 768 sancionatorios y 12.200 casos en etapa de cobro por un valor de $1,6 billones.

Sin embargo, con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y a la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 1 de abril de 2020, la Ugpp suspende los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios y cobro.

Sin duda alguna, esta medida resulta ser un alivio para los contribuyentes que se enfrentan a los retos de salvaguardar las plazas laborales de sus empleados, aumentar su liquidez, restructurar sus presupuestos y proyecciones financieras e inclusive evaluar la continuidad de su compañía.

Ahora bien, ¿qué pasa con los beneficios establecidos en la Ley 2010 de 2019 cuyo plazo de postulación se vencía el próximo 30 de junio? Recordemos que los artículos 118 y 119 de la citada norma concedió entre otros:

l. Disminución de 80% del valor total de las sanciones, intereses, excepto subsistema de pensión, en procesos discutidos en actuación administrativa y ante lo contencioso administrativo en primera instancia

2. Reducción de 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso en segunda instancia

3. Disminución del cincuenta por ciento en procesos sancionatorios por no entrega de información; gracias al Decreto 688 del pasado 22 de mayo el término se extiende al 30 de noviembre de 2020, de este modo se espera que los flujos de caja de los contribuyentes que deseen acceder a los alivios indicados, puedan recuperarse de las consecuencias que ha conllevado la pandemia en el sector productivo y se brinda una oportunidad real de acceso a ellos.

Pese a lo anterior, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales no se encuentra del todo inactiva, al contrario, durante la contingencia covid-19 le ha sido endilgada una acuciosa tarea, la verificación y aprobación de los aportes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef).

Deberá no solo revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes, adicionalmente aprobará el número de colaboradores beneficiados con el aporte, analizará el detalle de las planillas integradas de liquidación de aportes (Pila) y efectuará un control posterior durante los próximos tres años siguientes a la finalización del programa.

Esta entidad podrá entonces realizar un control previo y posterior de requisitos de acceso al Paef hasta 2023, adicionalmente goza de facultad sancionatoria y de cobro coactivo en caso de verificar alguna inconsistencia en el uso de los aportes o en la información suministrada para acceder al programa.

¿Escucharemos de nuevo las preocupaciones de nuestros clientes en época post covid acerca de las fiscalizaciones rigurosas de la Ugpp? Puede que sí, no solo en la reactivación de sus procesos administrativos de determinación, sancionatorio y cobro, sino también en los controles posteriores de quienes han tenido que acceder al Paef para sobrevivir a la pandemia.