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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Durante la pandemia el roll de la Ugpp ha sido muy diferente respecto a los últimos años, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y a la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385, la Unidad suspendió los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios y cobro, migrando su gestión al Programa de Apoyo al Empleo Formal - Paef.

Pese a lo anterior, durante las últimas semanas hemos recibido llamadas de la Ugpp invitando a nuestros clientes a acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 2010 de 2019 y también nos han llegado varios comunicados denominados ¨Invitaciones para reanudar términos¨.

Recordemos algunos de los beneficios tributarios contenidos en la Ley 2010 que aplican a los procesos adelantados por la Ugpp:

l. Disminución del ochenta por ciento del valor total de las sanciones, intereses, excepto subsistema de pensión, en procesos discutidos en actuación administrativa y ante lo contencioso administrativo en primera instancia,

2. Reducción del setenta por ciento del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso en segunda instancia,

3. Disminución del cincuenta por ciento en procesos sancionatorios por no entrega de información.

En un inicio la oportunidad para acceder a estos alivios vencía el pasado 30 de junio, gracias al Decreto 688 el término se extiende al próximo 30 de noviembre de 2020.

Si Ugpp suspendió los términos en sus procesos, ¿Por qué no se ha congelado el plazo para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la norma 2010? Pues precisamente por esa falta de iniciativa, es que la Unidad a través de sus distintas comunicaciones invita a los contribuyentes fiscalizados a que renuncien a la suspensión y soliciten reanudar los términos, de este modo podrán ser notificados de actos como Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sanción o Resoluciones que Resuelven Recursos de Reconsideración.

Lo que se busca con la reanudación de términos es que el aportante pueda solicitar la terminación por mutuo acuerdo antes del 30 de noviembre y no pierda la oportunidad de acceder a los alivios, sin embargo, resulta inquietante para muchos de nuestros clientes y compartimos algunas de sus preocupaciones como las siguientes:

1. Liquidez para solicitar el mutuo acuerdo, ya que se deben cubrir dependiendo la etapa ciertos emolumentos como el 100% del capital en proceso de determinación, 100% de intereses en pensión, 20% de intereses en los demás subsistemas, 20% de las sanciones por inexactitud o mora y el 50% de la sanción por no entrega de información.

2. Rechazo de la solicitud de terminación, la postulación no implica aprobación y puede que el resultado sea negativo.

3. Perder la oportunidad de defenderse, teniendo en cuenta que muchos contribuyentes que accedan al beneficio no instaurarán las actuaciones jurídicas que les permitan defenderse o interpondrán los recursos respectivos, todo con la expectativa de finalizar sus procesos anticipadamente.

De este modo es complejo determinar la conveniencia de renunciar a la suspensión de términos con el objeto de acogerse a un muto acuerdo, pues resulta indispensable evaluar aspectos como la pertinencia de disponer de recursos económicos precisamente en esta época de pandemia, dinero que puede ser invertido en la reactivación y supervivencia de las empresas, la oportunidad real de defensa, la probabilidad de éxito e inclusive reparación a futuro.

Sin embargo, no dejan de ser atractivas las condonaciones en intereses y sanciones, es aquí donde hace sentido para muchos abogados el conocido refrán de ¨Mas vale un mal arreglo que un buen pleito¨, esperemos que el tiempo les dé la razón.