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miércoles, 7 de junio de 2017

¿Qué es el derecho de habeas data y como contempla la norma este derecho en el caso de los menores de edad?
Recordemos que el derecho en mención es desarrollado en la Constitución Política en su artículo 15 como la protección de datos personales o habeas data con el objetivo de que las personas puedan conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos. El artículo 7 de la ley 1581 de 2012 expresa: “Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.”

¿Se puede entender la normatividad como una prohibición del tratamiento de datos personales de los niños, niñas y adolescentes?
No; la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 determina las pautas bajo las cuales se puede hacer el tratamiento de datos personales de los menores de edad, dado que una interpretación tendiente a la prohibición absoluta daría lugar a la vulneración de otros derechos fundamentales.

Por lo anterior se podrán tratar los datos personales de los menores de edad, cuando:

a. La finalidad del tratamiento de los datos personales tenga el interés superior de los menores.

b. Se asegure el respeto de los derechos fundamentales.

c. Se tenga la opinión del menor de acuerdo a su madurez la cual no tiene relación directa con su edad sino con su grado de discernimiento.

d. Se cumpla con los requisitos de la ley para el tratamiento de datos personales, como la autorización, la finalidad, la explicación de los deberes y derechos de los titulares, etc.

¿Cómo debe ser la autorización del menor de edad para el tratamiento de los datos personales?
La autorización la deben dar quienes representen legalmente al menor, lo cual puede coincidir con quienes detentan la patria potestad que es ejercida en conjunto por los dos padres, en tal sentido podemos concluir que se requiere la firma de ambos padres. Por último, recordamos que se debe dejar constancia que se le informó al menor del tratamiento de sus datos personales y de acuerdo a madurez este pueda expresar su opinión al respecto.