Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 21 de enero de 2021

Pese a las nuevas restricciones por la nueva ola de pandemia, resulta algo esperanzador pero tímido, el anuncio del Ministro José Manuel Restrepo que la nueva Ley de Turismo, Ley 2068 de 2020 “nos va a permitir poner al turismo en la nueva senda de la reactivación económica después de un año supremamente difícil y lo más interesante de esta nueva Ley de Turismo”. Aquí van algunos de los beneficios.

En materia tributaria, la Ley contiene medidas que serán aplicables durante el 2021 o el 2022 y otras que mantendrán sus efectos más de 20 años. Dentro de las medidas de corto plazo, algunas tendrán un efecto directo en los usuarios hoteleros colombianos, como la nueva exención de IVA durante el 2021 y la reducción del impuesto al consumo al 0% para restaurantes y bares. También, los restaurantes bajo franquicia estarán excluidos de IVA durante este año y tampoco estarán gravados con impuesto al consumo. Finalmente, se aplicará en estos dos años un menor IVA en los tiquetes aéreos, del 5%.

Otras medidas aplicables durante el 2021 beneficiarán a los prestadores de servicios turísticos, como la exoneración de la contribución especial del sector eléctrico para los subsectores hotelero, alojamiento, eventos y parques. No obstante, éstos y quienes se beneficien de la actividad turística tendrán una carga adicional en la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

Una buena noticia igual es la necesidad de ayudar al sector en San Andrés y Providencia, mediante la deducción del impuesto sobre la renta del 200%, el valor de los salarios y las prestaciones sociales durante el 2021.

Dentro de las medidas de mediano y largo plazo, está la de extensión de la renta del 9% para inversionistas hoteleros, para construir, remodelar o ampliar los nuevos hoteles, parques temáticos, ecoturismo, muelles náuticos, y en algunos casos, disminuyó las condiciones de inversión que debe realizarse para poder gozar del beneficio. No es mucho el plazo de la extensión, pues por ejemplo en el caso de los municipios de hasta 200.000 habitantes, el plazo va hasta el 2030 (antes vencía en el 2028) y en el caso de municipios de más de 200.000 habitantes, se extiende cuatro años hasta el 2026 (antes era el 2022). En el caso de la remodelación o ampliación de parques temáticos, se reduce el valor de la remodelación que se requiere para que aplique la tarifa especial, del 50% al 33% de sus activos. La vigencia de la aplicación de la tarifa especial se mantiene entre 10 y 20 años.

Se incluye una nueva tarifa del 9% sobre ciertos servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para el turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre el 2020 y 2026, con inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo, y entre otros, tener mínimo 45 unidades habitacionales.

Para los inversionistas en negocios hoteleros, muchos de los beneficios tributarios de la nueva Ley ya existían y han demostrado ser eficientes para incentivar la inversión local y extranjera. Algo de seguridad jurídica efectivamente se alcanzó. Dada la coyuntura especial en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley del Turismo, en la que el sector del turismo sufre intensamente los efectos de la pandemia del COVID-19, resultan un poco tímidas las modificaciones que se establecen a los beneficios tributarios para los inversionistas. No parece existir razón alguna para dejar de establecer como exentas las rentas por los servicios prestados en proyectos hoteleros, parques temáticos, ecoturismo nuevos, remodelados o ampliados.