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domingo, 3 de abril de 2016

Celebré que se resaltara que los jueces deben observar en sus decisiones cuando el caso lo amerite desplegando toda la actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; analizando los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad. 

De manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; no tomando decisiones con base en estereotipos de género; evitando la revictimización a la hora de cumplir con sus funciones; reconociendo las diferencias entre hombres y mujeres; flexibilizando la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas. 

Cuando estas últimas resulten insuficientes; considerando el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; efectuando un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; evaluando las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales, y finalmente analizando las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres. 

Es una conquista del feminismo el reconocimiento de mecanismos que buscan proteger a las mujeres, que por desgracia aún siguen siendo víctimas de discriminación y ahora estará en el escenario judicial. 

Un paso más para lograr la igualdad. Leí la sentencia y la emoción pasó a ser agridulce.  La Tutela fue interpuesta en contra del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Familia y la Superintendencia de Sociedades por considerar que la sentencia de segunda instancia proferida en un proceso de divorcio violaba los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la justicia de la mujer demandante en el caso.

La Corte al resolver el asunto  en lugar de señalar en dónde y cómo el Tribunal había vulnerado los derechos de la demandante por no haber incorporado los criterios de género al conocer el caso, analizó la pruebas del proceso de divorcio y motivó la sentencia en ese sentido. 

Dejó de lado la protección del derecho a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la justicia para resolver de fondo el divorcio como si se tratara de una apelación y ordenó al Tribunal que profiera una nueva sentencia en la que incorpore las consideraciones realizadas. Sacrificó la independencia judicial y la seguridad jurídica para darle una victoria al feminismo. La Corte actuó, ahora sí, como una verdadera tercera instancia. 

¿Hará carrera este tipo de pronunciamientos de modo que se extienda a otros asuntos?, sí, es una dulce victoria del feminismo pero ¿se justifica el sacrificio de la seguridad jurídica, la independencia y autonomía judicial?.