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lunes, 20 de mayo de 2019

No recuerdo a quién le escuché decir que los abogados pensamos en los problemas y los ingenieros piensan en las soluciones. Los abogados seguimos pensando y discutiendo, hoy en día, cuál puede ser el impacto de la implementación de nuevas tecnologías en nuestro oficio: Desde la implementación de inteligencia artificial para la producción de contratos y sentencias hasta el uso de la tecnología en los procedimientos judiciales y arbitrales.

La integración de las nuevas tecnologías al ejercicio del Derecho es un tema que ha levantado ampolla. Discutimos desde el miedo: ¿quién no teme volverse prescindible porque su trabajo ya lo puede realizar una máquina? La revolución industrial nos enseñó que es más barato y eficiente tener una máquina capaz de hacer en menor tiempo el trabajo de diez personas que emplear, con todo lo que implica, a diez personas.

El miedo no puede paralizarnos. Los abogados debemos evolucionar e ir a la par con la tecnología, ponerla a nuestro servicio. Una máquina difícilmente podrá desarrollar habilidades tan humanas como la imaginación y el criterio. Los abogados creamos a partir de las normas, no somos repetidores de artículos, parágrafos ni mucho menos meros hacedores de silogismos. Una máquina no nos reemplaza, nos ayuda, tal vez nos haga más eficientes e incluso, nos dará más tiempo para pensar en más y novedosas soluciones a esos problemas que nos planteamos.

Acortar distancias y reducir tiempo son de esos problemas que los ingenieros tratan de solucionar a través de (nueva) tecnología: teléfono, fax, internet, mensajería instantánea, videoconferencias, etc. ¿Por qué no usarlos en nuestro beneficio? ¿Por qué no adaptarlos?

Hemos avanzado y desde el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) fue aceptado y autorizado el correo electrónico como medio viable e idóneo para notificar providencias judiciales y enviar memoriales. Tiempo, distancia y hasta costos se redujeron. Eficiencia. En aquella época se discutió que este tipo de medios no garantizaban la autenticidad ni mucho menos si el destinatario había recibido el mensaje. La solución fue simple gracias a los desarrolladores de tecnología: firmas digitales y las certificaciones electrónicas que permiten saber si el mensaje enviado fue recibido y/o leído por su destinatario.

Con el Código General del Proceso y la Ley de Arbitraje (2012) el uso de nuevas tecnologías pasó a ser una posibilidad generalizada, incluso para el desarrollo de las audiencias. ¿El testigo o la parte no pueden asistir físicamente a la audiencia? ¡Hagamos una videoconferencia! Menos aplazamientos y más garantías de poder practicar las pruebas. Practicidad y eficiencia.

Sin embargo, nos cuesta asimilar estas posibilidades y en lugar de buscar soluciones vemos el problema. Creemos que no es igual de espontáneo un testigo presencial a un testigo que está detrás de una pantalla y preferimos la práctica de las pruebas in situ. Sin duda, ya debe haber un ejército de desarrolladores buscando cómo solucionar el “problema”, con mejores sistemas, resolución HD, conexiones más rápidas, etc. De modo que logremos percibir directamente las respuestas fisiológicas del testigo, tan importantes para valorar la prueba como para saber qué y cómo realizar el cuestionario.

La tecnología avanza a una velocidad que sorprende y por eso debemos dejar de concentrarnos en el problema, confiemos en las soluciones. Lo que hoy nos preocupa probablemente se remediará pronto si ponemos la tecnología a nuestro servicio, liberémoslos de las prevenciones, es el momento de empezar a adaptarnos.