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martes, 24 de enero de 2023

Para la humanidad es una verdad sabida que lo único que no tiene remedio es la muerte y, para nosotros los abogados, un término vencido. Salvo por Lázaro y Jesús, según la Biblia, no tenemos noticias de que un muerto haya vuelto a la vida y, tampoco de un término judicial que no haya sido fatal y se haya reanudado.

La ley ha establecido reglas ante la muerte (y los términos) determinando las consecuencias que tiene en el mundo jurídico, sustancial y procesal, un hecho tan determinante. Las reglas de sucesión, la cesión por causa de muerte y la sucesión procesal, entre otras figuras, que permiten dar alguna continuidad a los actos realizados en vida por el difunto. En principio tenemos casi todo previsto, sin embargo, al legislador se le han escapado algunos detalles sobre los que vale la pena pensar en soluciones, más cuando la muerte es el típico ejemplo de hecho futuro y cierto, pero imprevisible en cuanto al momento de su eventual acaecimiento.

En materia probatoria, tenemos claro que hay secretos que se llevan a la tumba y si la parte o un testigo mueren, no hay forma de obtener una confesión de un difunto, aunque sí de sus sucesores procesales (con las complejidades que eso tiene en su valoración) y si pensamos en el testigo la declaración se vuelve imposible. Pero de cara a las reglas procesales, por ejemplo, estamos en una completa sin salida cuando quien muere es el perito.

Actualmente, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tienen unas reglas muy específicas sobre los dictámenes periciales. Ambas regulaciones coinciden en que el perito que rindió el dictamen será citado a audiencia, en donde se le interrogará sobre su imparcialidad, estudios, los métodos empleados, conclusiones y demás; para lo cual en caso de no comparecer el dictamen no será válido. Entonces ¿qué pasa si el perito que rindió un dictamen muere y por ese hecho, como es natural no asista a la audiencia?

La ley no trae ninguna solución y pareciera que son las partes quienes deben asumir la carga de prever que su perito desafortunadamente fallezca previamente a la audiencia a la que fue citado, con remedios como contratar equipos que permitan hacer relevos a sabiendas de que esto tampoco es garantía de que el dictamen sea válido. Se trata, sin duda de una fuerza mayor que afecta el proceso y que desbalancea la carga probatoria e igualdad entre las partes.

Presentar un nuevo dictamen por una persona viva sería una opción, pero si la oportunidad para presentar pruebas ya feneció (y sabemos que los términos no se reviven) ¿qué podemos hacer? acudir a la creatividad y llenar ese vacío, seguramente, pero me surgen varios interrogantes para los que aún no se me ocurre la respuesta: ¿cómo equilibrar las condiciones entre las partes en una circunstancia así en la que no caigamos en violaciones al debido proceso? ¿eliminar los dictámenes del difunto y el de su contradictor y reabrir el periodo para presentar pruebas? Y en caso de que la contradicción del dictamen del perito extinto haya sido planteada sólo con su interrogatorio ¿castigamos a la parte “viuda” y dejamos que esa la suerte la que privilegie a su contendor, como si se tratara de un obrar negligente del perito y la parte que no lo hizo comparecer? ¿la lealtad procesal llegará al punto de no cuestionar que un juez subsane esto con un decreto oficioso? Así que para iniciar el año queridos colegas, litigantes y jueces “les dejo ese trompo en la uña”.