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viernes, 31 de marzo de 2023

Llevamos más de dos meses desde la expedición del Decreto 50 del 15 de enero de 2023, por medio del cual el Gobierno Nacional ordenó “no incrementar” (en realidad, no actualizar) las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional, por las estaciones de peaje a cargo del INVÍAS y de la ANI. Hasta ahora la situación que ha creado ese Decreto parece llevarse en calma, pero es posible que no sea más que una ilusión.

Entre las justificaciones para ordenar no actualizar las tarifas de peajes, el Decreto 50 destacó el importante aumento de la inflación, esto es el aumento en el costo de vida que afecta a todos los colombianos. De ese modo, el Gobierno Nacional justificó la adopción de tal decisión como parte de las medidas antiinflacionarias que, según advierte el Decreto 50, ha venido implementando.

Se han expresado varias preocupaciones en relación con el futuro de las concesiones viales en el país. Más allá de que las entidades estatales usualmente asuman el riesgo derivado de no actualizar las tarifas de peajes, o de que cada contrato contemple mecanismos para que la entidad reconozca al concesionario las afectaciones a los esquemas de las tarifas, es válido y razonable preguntarse si, en verdad, tal como se indica en el Decreto 50, el Estado cuenta con los recursos para pagar a los contratistas, en la forma y oportunidad contractuales como se venían recibiendo antes de expedirse la norma, los flujos de caja derivados del recaudo de los peajes.

No recibir los recursos de peajes en la forma pactada en los contratos puede alterar gravemente los modelos financieros de las concesiones y comprometer la viabilidad misma de los proyectos.

El Decreto 50 manifiesta que, además de los mecanismos contractuales pactados, podrán contemplarse otros alternativos tales como la Contribución Nacional de Valorización -CNV- en los términos de la Ley 1819 de 2016, con el fin de reconocer el faltante derivado de la falta de actualización de los peajes.

Sin embargo, la realidad parece sugerir que, para proyectos acometidos por entidades del orden nacional, no se ha contemplado la CNV como fuente de financiación, ya sea por cuestiones políticas o por ineficiencias derivadas de los mecanismos establecidos para determinar, distribuir y recaudar la CNV.

De otra parte, el Decreto 50 ordena a la ANI atender las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas, con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, conforme a la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

De nuevo, más allá de que los contratos prevean que la entidad estatal debe asumir este riesgo, también es razonable preguntarse si, en las condiciones actuales del país, tal asunción implica una “autorización en blanco” para que, en cierta forma, el Estado termine materializando libre y voluntariamente su propio riesgo en siniestro, propiciando la desinversión de unos recursos que bien podrían usarse para atender contingencias que realmente lo ameriten.

Como lo plantea el propio Decreto, deberán gestionarse las apropiaciones o traslados presupuestales que originalmente habrían podido destinarse para atender otras necesidades que el país requiere. Las vías las terminaremos pagando todos y no principalmente quienes las usan, como debería ser.

En últimas, los concesionarios están a la expectativa frente a la manera como el INVÍAS y la ANI van a honrar sus compromisos.