Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 15 de julio de 2015

Demanda contra la Ley 1739: De acuerdo con los demandantes el Congreso excedió la facultad legislativa prevista en el artículo 347 de la Constitución Política, debido a que en su momento, la ley 1739 fue presentada como una Ley de Financiamiento, sin embargo su título, contenido y finalidad era la de una reforma tributaria. 

Demanda contra  el Impuesto de Normalización Tributaria: Según los demandantes, este impuesto otorga un tratamiento más favorable a los contribuyentes incumplidos respecto de aquellos que declararon oportunamente sus activos y pasivos o aquellos que los normalizaron liquidando las sanciones que para el efecto prevé la Ley.

Señalan además que una amnistía tributaria es constitucionalmente aceptable cuando existe una situación de extrema gravedad que afecta las finanzas públicas del estado, circunstancia que no sucede en este caso. Adicionalmente la exposición de motivos este impuesto fue creado para aumentar el recaudo, reducir y el déficit fiscal, finalidad que puede lograrse a través de herramientas administrativas y judiciales diferentes a la de condonar o reducir la carga tributaria de los contribuyentes incumplidos.

Demanda contra la contribución parafiscal al combustible: El principal argumento de la demanda consiste en que la inclusión de la contribución parafiscal al combustible en la Ley 1739 vulnera el principio de unidad de materia.

La Ley 1739 tiene como propósito la consecución de recursos a través de la creación de nuevas rentas y la modificación de las existentes para reducir el déficit del Presupuesto, mientras que la contribución pretende atenuar las fluctuaciones de precios de los combustibles dotando de recursos al Fondo de Estabilización, los cuales no hacen parte de este.

Llama la atención que el Gobierno insista en incluir amnistías tendientes a normalizar activos ubicados en el exterior pese a existir recedentes jurisprudenciales que declararon su inconstitucionalidad. 

No olvidemos que la Corte ha sido enfática en señalar que existe una amnistía tributaria cuando, ante el incumplimiento de obligaciones se introducen medidas ya sea para condonar, de manera total o parcial, dicha obligación, o bien para inhibir o atenuar las consecuencias adversas (investigaciones, liquidaciones, sanciones), derivadas de tal incumplimiento, lo cual compromete los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar a desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones.

Finalmente, en relación con las demandas contra toda la Ley 1739 y la contribución parafiscal al combustible, la Corte está frente a una paradoja, pues una decisión en contra de alguna de ellas conlleva necesariamente a que se deba fallar a favor en la otra, pues la Ley 1739 o es una Ley de financiamiento del presupuesto (inconstitucionalidad de la Contribución) o es una reforma tributaria (inconstitucionalidad de toda la Ley) pero no puede ser ambas cosas.