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lunes, 13 de diciembre de 2021

Todos los empleadores quieren evitar un accidente de trabajo. Sin embargo, en el desarrollo de la actividad empresarial, los empleadores podrían verse expuestos a diferentes situaciones con sus trabajadores, entre ellas un accidente de trabajo. Así las cosas, es importante saber cuáles son los tipos de responsabilidad que existen cuando ocurra un accidente de trabajo. Los 2 tipos de responsabilidad que existen frente a un accidente de trabajo son la responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva.

La responsabilidad de naturaleza objetiva, y como lo define la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es la que cubre el riesgo al que se ve expuesto el trabajador por la simple exposición a los riesgos que comporta la actividad para la que fue contratado y la cual está a cargo del Sistema General de Seguridad Social de Riesgos Laborales, en cabeza de las ARL.

Al ser una responsabilidad objetiva, las ARL deben responder cuando ocurre un accidente de trabajo sin que sea necesario realizar un análisis para determinar si medió culpa del trabajador o del empleador. Inclusive, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha considerado irrelevante si existe una culpa del trabajador y, por ende, al ser una responsabilidad objetiva, las ARL deben brindar las prestaciones asistenciales y económicas a las que tendría derecho un trabajador que sufrió un accidente de trabajo. Por supuesto, toda regla tiene su excepción. Si el trabajador deliberadamente causó el accidente de trabajo, la ARL podría exonerarse de la responsabilidad de brindar las prestaciones asistenciales y económicas. En este escenario, la ARL tendría la carga de la prueba y debería demostrar esa intención deliberada del trabajador de causar dicho accidente de trabajo.

Ahora bien, si en el accidente de trabajo media una culpa del empleador, entramos en el ámbito de la naturaleza de responsabilidad subjetiva, la cual todos conocemos como culpa patronal. Es importante resaltar que, en un eventual caso de una culpa patronal, la ARL no está exonerada de responder por las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho un trabajador que sufre un accidente de trabajo.

Así las cosas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, si existe culpa suficiente y comprobada del empleador en el accidente de trabajo, estará el empleador obligado a resarcir los daños que le haya causado al trabajador. Para que el empleador se vea obligado a resarcir los daños causados al trabajador, éste deberá presentar una demanda ordinaria laboral en la que le solicite al Juez Laboral que ordene al empleador a pagar, tanto el lucro cesante como el daño emergente, del trabajador y de los familiares afectados por dicho accidente de trabajo.

Conforme a lo expuesto, se invita a los empleadores a cumplir con sus obligaciones frente al SG-SST, dentro del cual se deberán implementar todas las medidas de control para prevenir accidentes de trabajo. En el eventual caso de que ocurra un accidente de trabajo, el de las normas de seguridad y salud en el trabajo, mitigaría el riesgo de que eventualmente un empleador sea condenado a responder por culpa patronal.